Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Diciembre de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora L.M.V.H., solicita el reconocimiento y ejecución de la Sentencia de 21 de mayo de 2004 dictada por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial, en y para el Condado de Miami Dade, Florida, Estados Unidos de América la orden acordada del regreso de su hija menor de edad CRISTAL L.G. con su padre D.C.M.G. a la República de Panamá.

La apoderada legal de la señora L.M.V.H. basó su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que en el año de 1994 la señora L.M.V.H. y el DON C.M.G. contrajeron matrimonio, producto de la convivencia marital nace el día 25 de febrero de 1997 la niña C.L.G.V., en la Provincia de Colón, República de Panamá. La niña C.L.G.V. actualmente tiene siete años de edad y ostenta doble nacionalidad: la panameña y la norteamericana.

SEGUNDO

Que en el año de 2000 la señora L.M.V.H. y el DON C.M.G.G. interpusieron demanda de divorcio por mutuo consentimiento y mediente la sentencia No.634 de fecha 18 de diciembre del 2000 emitida por el Juzgado Primero Seccional de Familia, se declara disuelto el vínculo matrimonial.

En virtud del divorcio se aprobó el primer ACUERDO relativo a la GUARDA, VISITAS Y ALIMENTOS de la niña C.L.G.V., se establece que la GUARDA y CRIANZA sería compartida entre ambos progenitores, no obstante la niña C.L.G.V. viviría con la señora L.M.V..

TERCERO

Que posterior al divorcio decretado en el año 2001 el señor DON C.M.G. interpuso en contra de nuestra representada DEMANDA DE PROTECCIÓN, DEMANDA DE GUARDA Y CRIANZA, adicional al IMPEDIMENTO DE SALIDA de la niña C.L.G.V. ante el Juzgado de N. y adolescencia de la Provincia de Colón y Comarca de K.Y.; a pesar de que nuestra representada y su menor hija residían en la ciudad de Panamá.

El Juzgado de Niñez y Adolescencia de C. ordenó el 31 de mayo de 2001 el primer IMPEDIMENTO DE SALIDA del país de la niña C.L.G..

CUARTO

Que en el mismo año 2001 la señora L.M.V.H. queda sin empleo, contaba con una pensión alimenticia de B/.100.00 mensuales a favor de su hija CHRISTAL y ante el impedimento legal de viajar con su hija C.L.G.V. a los Estados Unidos de América en busca de trabajo, los progenitores de la menor suscriben un segundo ACUERDO de GUARDA, CRIANZA, REGIMEN DE COMUNICACIÓN Y VISITAS de la niña C.L.G.V..

Con la firma del segundo ACUERDO los padres de la niña CHRISTAL solicitan el levantamiento del IMPEDIMENTO DE SALIDA de la niña, lo cual es ordenado por el juzgado mediante resolución de fecha 9 de noviembre de 2001.

QUINTO

Que posteriormente mediante resolución de fecha 26 de marzo del año 2002 emitida por el Juzgado de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Colón y la Comarca de K.Y., se autoriza un acuerdo relativo a la Guarda, C., Educación y Régimen de Comunicación y Visitas de la niña C.L.G.V..

SEXTO

Que en las vacaciones de fin de año escolar la niña C.L.G.V. viajó el 29 de diciembre de 2003 a los Estados Unidos de América para compartir visitas con la madre, no obstante los progenitores de C.L.G. no habían conjuntamente acordado la fecha de retorno a Panamá de la menor y fue el señor GOMEZ quien determinó com fecha de retorno el día 26 de febrero de 2004 sin consultar a nuestra representada.

SÉPTIMO

Que el día 25 de febrero del presente año durante una conversación telefónica entre el señor D.C.M.G. y la señora L.M.V.H., nuestra representada solicitó una extensión del período de visitas de la niña hasta el mes de junio en virtud de que CHRISTAL se encontraba asistiendo a la escuela y aprendiendo inglés, solicitud que no fue desaprobada por el padre de la menor según nuestra representada en ese momento.

OCTAVO

Que el 12 de mayo de 2004 el señor D.C.M.G.V. presentó Moción Urgente de Domesticar Sentencia Extranjera de conformidad a la Convención de la Haya y orden para mostrar causa en contra de la señora L.M.V.H., ante una Corte en Miami los Estados Unidos de América.

NOVENO

Que se dio traslado a nuestra representada de la demanda o moción presentada por el señor D.C.M.G., se estableció fecha de audiencia y con la comparecencia de ambas partes se dictó una resolución judicial el día 21 de mayo de 2004 la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial por el Condado de Miami-Dade, Florida, División de Familia denominada "ESTIPULACIÓN Y ORDEN ACORDADA EN RELACIÓN AL RETORNO DE LA HIJA MENOR (C.L.G.V.) CON EL PADRE A PANAMA Y DERECHOS DE VISITACIÓN DE LA MADRE".

DECIMO

Que específicamente según la ESTIPULACIÓN Y ORDEN ACORDADA antes mencionada, emitida el 21 de mayo de 2004...

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