Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Octubre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Colegiatura el Exhorto Internacional librado por el Primer Juzgado Penal Especial de Lima, Perú, dentro del proceso penal seguido contra V.M. TORRES y otros por la supuesta comisión de delitos de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado peruano.

Requieren las autoridades peruanas, fundamentando su solicitud en base al Convenio Interamericano contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias psicotrópicas del 19 de diciembre de 1988, que se les informe el nombre de las personas que visitaron al señor B.J.F.S., interno en el Centro Penitenciario "La Joya", entre los días diez y veinte de febrero de 2005; ya que en algunos medios de prensa peruanos se dio la noticia que el señor B.J.F.S. había mandado una carta, escrita de su puño y letra, donde hacía una serie de afirmaciones que guardan relación con el abogado peruano D.J.L.H.M.; abogado del señor V.M. TORRES.

CONSIDERACIONES

Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

En Primer lugar es necesario establecer que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requirente, o en su defecto, por "La Apostilla"; requisitos que cumple la solicitud de asistencia judicial, librada por La Fiscal de la República de Perú.

En segundo lugar debemos considerar que la República de Panamá y la de Perú son Estados partes de la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996; la cual, ha sido invocada oportunamente por el Estado Requirente.

Mediante Ley No.42 de 1 de julio de 1998, la Convención Interamericana contra la Corrupción, se convirtió en instrumento legal de obligatorio cumplimiento en nuestro país; entrando en vigencia el 6 de noviembre de ese mismo año.

Por otro lado, las autoridades peruanas invocan, además, la Convención de la Organización de las...

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