Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Marzo de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó a la Secretaría de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el expediente de la denuncia por supuestas faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado, interpuesta por A.L.R.N. contra el licenciado A.P. GUARDIA. ANTECEDENTES Inicia el proceso disciplinario con la denuncia presentada el día 15 de diciembre de 2003, por el señor A.L.R.N. ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, mediante la cual se le imputa al licenciado A.P. GUARDIA cargos por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado, para lo cual se aportó el material probatorio respectivo. (Cfr. fs.1 a 47) De la denuncia se infiere que el señor R.N., con el propósito de desarrollar un proyecto industrial, suscribió con la sociedad anónima Inversiones DJR, S.A. un Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria y Anticrética sobre la finca 19853, de su propiedad, por la suma de Ciento Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta Balboas (B/.105,450.00), trámite que fue realizado por el licenciado A.P.G., como abogado de la empresa; que en atención a la cláusula segunda del contrato se estableció como término de pago un (1) año, contado a partir de la inscripción del mismo en el Registro Público, lo cual se llevó a cabo mediante Escritura Pública N° 5013 de 20 de agosto de 2003. Sostiene que la sociedad Inversiones DJR, S.A. sólo le otorgó desembolsos parciales que sumaron Cincuenta Mil Ochocientos Dos Balboas con 04/100 (B/. 50,802.04), por lo que el 25 de noviembre de 2003, su socia N.W. acudió a una cita en la oficina del licenciado A.P. GUARDIA solicitando un estado de cuenta y la suma adicional de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) para continuar con el proyecto, a lo que le contestaron que se había instaurado un proceso ejecutivo contra del señor R.N.. Se indica además que, el día 5 de diciembre del mismo año le comunicaron a la señora N.W. que la finca ya no pertenecía al denunciante, pues había sido traspasada a nombre de Inversiones DJR, S.A., mediante Escritura Pública N° 7262 de 27 de noviembre de 2003, en virtud de un Contrato de Dación en Pago celebrado con el señor A.L.R., declarándose cancelados los gravámenes hipotecarios y anticréticos, en favor de la sociedad; todo ello sin haberse perfeccionado el contrato de préstamo en su totalidad. Alega que, tanto el formulario de pago de transferencia de bien inmueble y unprotocolo que contenía espacios en...

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