Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Septiembre de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cursa ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso extraordinario de Revisión promovido por el Dr. S.G., en representación de RICAURTE AURELIO HERRERA, contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala de lo Penal de la Corte, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia N°13 de 12 de mayo de 2009, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por medio de la cual se declara responsable al enjuiciado como autor del delito de Homicidio Doloso Simple en la modalidad de Tentativa en perjuicio de A.D.A..

De acuerdo con las normas procesales que regulan este recurso extraordinario, corresponde en este momento que esta Superioridad se pronuncie sobre la admisibilidad de la iniciativa formalizada, atendiendo a las exigencias contempladas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

Con respecto a las formalidades establecidas que consagra el artículo 2455 del texto legal citado, el libelo de revisión cumple en gran medida con las mismas, ya que se identifica la resolución objeto de impugnación, el Tribunal que la emitió, el delito y la pena impuesta, así como los fundamentos del recurso.

El accionante apoya el recurso extraordinario, en la causal que consagra el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, que a la letra dice:

"Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

El impugnante como hecho novedoso trae a colación la falta de reconocimiento al señor R.H.S., de una eximente incompleta, que en base al derecho positivo patrio, se considera como causal de disminución de la pena, contenida en el artículo 66 numeral 7 del Código Penal derogado.

En ese sentido, indica que dentro de los antecedentes, existen evidencias que reflejan la existencia de violencia, amenazas y agresión permanente del señor A.D., en contra de R.H., lo que se refleja de las declaraciones de R.H., J.D., H.S., O.C.D..

De los hechos se tiene que A.D. fue quien atacó con un arma blanca a su defendido, el cual se mantenía desarmado, dándose un forcejeo y en una lucha el atacante resulta lesionado.

Señala que en la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala Penal, se debieron valorar la existencia de esta eximente incompleta a favor de su representado, ya...

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