Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Noviembre de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 12 de agosto de 2009 se admitió el recurso de casación formalizado por el Licenciado J.C., Fiscal Primero de Drogas , contra la Sentencia 2ª INST.No. 171 de 19 de septiembre de 2008 , a través de la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá Reformó la Sentencia Condenatoria Nº 142 de 24 de octubre de 2007 y condenó a R.R.G.W. a la pena de veinte meses de prisión e ihabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autora del delito de traspaso de drogas en un centro carcelario, en grado de tentativa.

Realizada la audiencia para este tipo de casos, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

El día 25 de abril de 2006, a las 8:45 A.M., T.Q. y Z.M. fueron aprehendidas en la cárcel La Joya, cuando estaban anotadas como visitantes del recluso C.H. y le llevaban una bolsa, la cual fue revisada por agentes policiales que advirtieron un doble fondo con enervantes. En el acto, Z.M. comunicó que la bolsa le fue entregada por la madre de dicho privado de libertad. ( fs. 3-4) .

Ese mismo día, a las 2:00 P.M. la Policia Nacional acudió a C., ya que P.M., madre de T.Q., había efectuado el arresto ciudadano de R.G., bajo la acusación de que ésta era quien le había entregado la bolsa con drogas a su hija ( f.12).

La Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas dispuso recibirle declaración indagatoria a la señora R.R. G. por la supuesta comisión de delito Contra la Salud Pública Relacionado con Drogas, señalado en el Capitulo V, Titulo VII del Libro II del Código Penal, mediante diligencia sumarial consultable a folios 17-18.

En sus descargos, la señora R.G. se hace confesa y arrepentida de los hechos ocurridos el día 25 de abril de 2006 señalando que cuando estaba fuera del centro penal La Joyita se encontró con dos jóvenes y les pidió el favor que le llevaran las bolsas a su hijo, señalando que ninguna de las jóvenes sabía del contenido de las mismos y que éstas de buena fe aceptaron. Además indica que la droga se la llevó a su casa un joven que ella no conoce y que su hijo, C.H., contactó desde la prisión; que metió la droga en la bolsa, la arregló al día siguiente y salió para la Joyita.( fs. 33-37).

Al momento de calificar el mérito del sumario el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá ordenó apertura de causal criminal contra la señora R.R. G.W. y contra C.A.H.G., por la infracción de las disposiciones legales contenidas en el Título VII, Capítulo V, del Libro II del Código Penal, que contempla delitos contra la salud pública relacionados con drogas; en ese mismo acto de audiencia se sobreseyó provisionalmente a las jóvenes T.D.C.Q. y S.M.M.O. y declaró extinguida la acción penal en relación con J.R.A.. ( fs.163-170).

A petición de las partes, se sustanció en el acto de audiencia preliminar el proceso abreviado, donde la justiciable R.G.W. se declaró culpable y arrepentida.

El juez de primera instancia declaró penalmente responsable a los señores C.H. G. y R.G.W. por delito de traspaso ilícito de drogas en un centro carcelario en grado de tentativa y los condena a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual término , una vez cumplida la pena principal de prisión. ( v.f. 179-184).

Mediante Sentencia 2 ª INST. de 19 de septiembre de 2008 el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, REFORMÓ la sentencia condenatoria Nº 142 de 24 de octubre de 2007 y condenó a R.R.G.W. a la pena de VEINTE (20) MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCIO DE FUNCIONES PÚBLICAS por igual período que la pena de prisión, como autora del delito de traspaso de droga, en un centro carcelario, en grado de tentativa y se ordena la inmediata libertad de la prenombrada, toda vez que había permanecido detenida desde el 4 de mayo de 2006. ( fs. 221-228).

CAUSALES INVOCADAS y MOTIVOS

El Licenciado J.C., Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, sustentó en el recurso de casación impetrado contra la sentencia de R.G.W., dos casuales de fondo, no obstante, mediante resolución calendada 12 de agosto de 2009, la Sala sólo admitió lo atinente a la primera causal de fondo:" Indebida aplicación de la Ley Sustancial al admitir los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad penal", establecida en el numeral 10 del artículo 2430 del texto único del Código Judicial y la sustenta en cuatro motivos, que se enuncian a continuación.

Como primer motivo, aduce el censor, que el fallo impugnado admitió la confesión como atenuante de la pena y con ello desconoció que carece de espontaneidad porque R.G.W. antes del descubrimiento del delito no se presentó por sus propios medios ante la autoridad competente ni ensayó otros medios adecuados para hacerle saber a la autoridad, antes de la apertura del procedimiento, que había infringido la ley. Al obviar la espontaneidad como requisito de la confesión en el momento de admitir los hechos constitutivos de dicha atenuante de la pena, el Tribunal ad quem aplicó indebidamente la ley.

Postula el censor, que el ad quem aplicó indebidamente la ley sustancial al reconocer, como atenuante de la pena, la oportunidad de la confesión, obviando con ello que antes de la confesión de R.G.W. existían diligencias sumariales que conducirían inevitablemente a la individualización de la misma, como son los testimonios de T.Q. y Z.M. que proporcionan una descripción física completa de la encartada indicando además que es la madre del recluso C.H. ( fs. 24 y 31) y por otro lado P.M. efectuó el arresto ciudadano de la imputada ( f.12), lo que obligó a R.G. a confesar, porque era su única opción.

En el...

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