Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Diciembre de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación en el fondo interpuesto por la Licenciada X.G.A., Defensora de Oficio de DAVIS BUSTAMANTE RANGEL, sindicado por los delitos ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra la sentencia de 16 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, la cual previa revocatoria de la Sentencia No 53 de 7 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de Coclé, Ramo Penal, condena a su patrocinado a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo período.

El presente recurso de Casación fue admitido mediante resolución de fecha once (11) de enero de 2010; la causal invocada por el casacionista, se encuentra contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica infracción de la ley sustantiva penal".

HISTORIA CONCISA DEL CASO

"....Tiene su génesis la presente encuesta penal con la nota suscrita por el Jefe de la Sección de Estupefacientes en Coclé el día veinticinco (25) de agosto de dos mil siete (2007) en donde solicita a la Fiscalía de droga se realice diligencia de allanamiento y registro a la residencia de J.A.N.S. ubicada en el Marañon del Distrito de A. ya que se tenía información que en el mismo mantiene en su poder 13 Kilos de droga presumiblemente cocaína. El 26 de agosto de 2007 se realiza diligencia de allanamiento y registro al señor J.A.N. en la cual no se ubica nada ilícito (Fojas 13-17).

Se tiene informe de novedad suscrito por el detective J.R. el cual señala que finaliza la diligencia de allanamiento y registro J.A.N. manifestó que existían dichos Kilos y que los mismos fueron obtenidos por su cuñado E.T. y que él la transporto a su residencia y que logró venderla a través de Chochoro a B. y de D.B. al Chino Lam (fojas 42-44).

Rinde declaración indagatoria J.A.N., quien manifiesta que cuando a D.B. a llevarle 2 Kilos al chino en un bus a Río Grande y que un muchacho de Panamá quería dos (2) y que por medio de D. se lo entrego en la Barriada el Mirador (fojas 91-103).

Consta informe de entrevista fechado veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007) en donde el D.J.R. señala que una fuente colaboradora le manifestó que E.N. y D.B. tienen aproximadamente de cuatro (4) a seis (6) Kilos y están vendiendo la droga al menudeo (fs. 208-209).

A fojas 664 a 668 amplia su declaración indagatoria J.A.N. quién se retracta de lo señalado en contra de D.B. ya que este nunca participo y que lo involucro porque estaba bajo presión.

Concluida la investigación el funcionario de instrucción mediante V.F. No 46 de 30 de marzo de 2009, solicita al Juez de la causa que dicte auto de llamamiento a juicio en contra de D.B. y otros como infractores las disposiciones legales contenidas en el Artículo I, Capítulo I referente al delito de Asociación Ilícita para delinquir en delitos relacionados con Drogas establecidos en la Ley 23 de diciembre de 1986 y la Ley 13 del 27 de julio de de (sic) 1994.

El día siete (7) de mayo de dos mil nueve (2009) se efectuó la audiencia preliminar acogiéndose los sindicados a las reglas del proceso abreviado y mediante auto No 603 del 7 de mayo de 2009 se llamo a Juicio a D.A.B.R. y a otros por el delito de Asociación ilícita para delinquir y el contemplado en el capítulo V, T.V., del Libro II del Código Penal o sea por el delito genérico Contra la Salud Pública.

Continuando con el trámite de la audiencia, D.B.R. se declaró Inocente de los cargos formulados. La Juez de primera instancia profirió la sentencia No 53 del 7 de mayo de 2009 en donde A. a D.B. por los delitos de Venta de Drogas por considerar que solo se tiene el señalamiento que hace J.A.N. y no hay otros elementos que acreditaran su vinculación y por el de Asociación Ilícita para delinquir se Absuelve por considerar que no se reúnen los dos requisitos que se requieren ya que estos señores no se dedican a la venta de drogas sino que fue un hallazgo casual (fojas 840-854).

Contra dicha decisión el Ministerio Público interpuso recurso de Apelación mediante resolución de 16 de julio de 2009 el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas (fs. 895-908), haciendo una errónea valoración probatoria revoca la sentencia apelada y en su lugar condena a D.A.B.R. a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo periodo que la pena principal por considerarlo responsable de delito de venta de drogas, dando lugar a que se infrinja la Ley sustantiva.

EL RECURSO

El casacionista como causal de fondo, invoca la contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica infracción de la ley sustancial penal.

La causal invocada se apoya en dos (2) motivos.

En el primer motivo, la casacionista sostiene que el Tribunal Superior al valorar la declaración indagatoria de J.A.N., visible a foja 91-103, incurrió en error de derecho en la apreciación de dicha prueba, al considerar que los señalamientos realizados por J.A. NIETO da por acreditado que DAVIS BUSTAMANTE, participó en la venta de drogas, pese a que posteriormente J.A. se retracta de sus aseveraciones.

En el segundo motivo, sostiene que el Tribunal Superior igualmente comete el error referido al evaluar el Informe de Entrevista suscrito por el Detective III J.A.R. que consta a foja 208-209 y su ratificación de foja 276 a 288, al deducir...

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