Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Febrero de 2011

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal del Recurso de Casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia No.117-S.I. de 29 de mayo de 2009, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la sentencia No.7 de 2 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Penal del Primer Distrito Judicial de Panamá, que declaró responsable a J.A.N.R. y, lo condenó a la pena de cuarenta y un meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor del delito de Lesiones personales agravadas en perjuicio de M.C.M..

Admitido el recurso de casación y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2442 del Código judicial. Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver a ello se procede.

HISTORIA CONCISA

De acuerdo a la historia concisa que trae el libelo de casación, el 10 de enero de 2006, la señora E.M. de Vega, denunció que su hijo M.C.M., había ingresado al hospital de la Caja de Seguro Social, con diagnóstico de muerte cerebral y que cree que había sido torturado, solicitando se investigara a dos mujeres que salían con su hijo.

Culminada la fase de instrucción, el Ministerio Público mediante V.F. No.798 de 28 de 2008, solicitó el llamamiento a juicio de J.A.N.R. y otras, por lesiones personales contenido en el Libro II, Título I, Capítulo II del Código Penal.

Celebrada la audiencia preeliminar, la que se surtió bajo las reglas del proceso abreviado J.A.N.R. se declaró inocente de los cargos formulados en su contra y mediante sentencia de primera instancia es condenado a la pena de 41 meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones publicas por el mismo término, como autor del delito de lesiones personales agravadas, en perjuicio de M.C.M., la decisión fue impugnada mediante un recurso de apelación y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, confirmó la sentencia impugnada, originando así el recurso de casación en estudio.

Única Causal

El casacionista aduce como única causal de casación en el fondo el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal (contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial).

  1. Primer Motivo:

    De acuerdo al casacionista el Segundo Tribunal Superior de Justicia incurrió en error de derecho al valorar la declaración del ofendido M.C.M. (fs. 159-166), puesto que deriva de esta, la responsabilidad de mi representado J.A.N.R., lo que pugna con las reglas de la sana crítica, ya que su señalamiento por sí solo, no es suficiente para acreditar responsabilidad penal (fs. 487).

  2. Segundo Motivo

    Expresa el casacionista que el dictamen de la doctora I.M.B. (fs. 80-81) resulta valorado incorrectamente, puesto que del mismo, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, deriva consistencia en torno a la responsabilidad de mi representado; esto pugna con las reglas de la sana crítica, dado que el dictamen médico-legal solamente refleja la condición de salud que presentaba el ofendido C.M. al momento de ser examinado y no puede ser indicativo ni de participación, ni de actuación dolosa por parte de la persona de Navarro Ríos (fs. 488).c. Tercer Motivo:

    De acuerdo al casacionista resulta mal valorada por el Tribunal Superior de Justicia la declaración de E.A.P.M. (fs. 267-271), médico de la Unidad de cuidados intensivos de la Caja de Seguro Social, conforme a las reglas de la sana crítica, puesto que no advierte que este galeno señaló que no logró ubicar la etiología (causa) de coma del joven (fs.268) M.C.. Esta declaración al no darle el valor que merece desconoce las reglas de la sana crítica, ya que no puede establecerse la existencia de responsabilidad penal, por no contar con elementos probatorios que establezcan lo que generó las lesiones del ofendido (fs 488).d. Cuarto Motivo:

    Sostiene el casacioncita que el Tribunal Superior comete error de derecho al concluir que la evaluación de 11 de enero de 2006 (fs. 18) efectuada por la doctora N.I. de L.B., al señor C.M., revela quemaduras de primer y segundo grado son frescas o recientes, compatibles con quemaduras de gasolina, que no pudo ocasionárselas por sí solo. Esto no arroja certeza de la participación de N.R. en el ilícito endilgado, a la vez, que concluye algo que la precitada doctora no señala, como es la compatibilidad de las quemaduras con gasolina o que el ofendido no se pudo haber causado estas lesiones, lo que abiertamente entra en pugna con las reglas de la sana crítica.

    Disposiciones Legales Infringidas y Concepto de la Infracción.

    De acuerdo al casacionista resultan vulnerados los artículos 917, 980 y 986 del Código Judicial.

    Del artículo 917 de la excerta procesal se dice que resulta infringido en concepto de violación directa por omisión, porque el Segundo Tribunal Superior de Justicia desconoce que los elementos probatorios deben generar certeza más allá de toda duda razonable y no sólo probabilidad, pues al ponderar la declaración del ofendido M.C.M., el...

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