Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Noviembre de 2009

PonenteNelly Cedeño De Paredes
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.C.G., actuando en representación de E.A.M.L., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° DG-348-07 de 10 de mayo de 2007 emitida por el Director General Encargado de la Policía Técnica Judicial y su acto confirmatorio.

La demanda fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de 08 de agosto de 2007, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a la Procuraduría de la Administración.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

En la demanda se formula una pretensión contencioso administrativa de plena jurisdicción consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que se declare la nulidad por ilegal de la Resolución N° DG-348-07 de 10 de mayo de 2007 emitida por el Director General Encargado de la Policía Técnica Judicial que resuelve destituir al inspector IV E.A.M.L., posición N° 10329, por infringir el literal f, del artículo 41 del Reglamento Interno, es decir, mantener una conducta desordenada e incorrecta que ocasione perjuicio al funcionamiento o al prestigio de la Institución.

Sostiene el apoderado judicial del demandante que el acto impugnado ha infringido el artículo 45 de la Ley N° 16 de 9 de julio de 1991; los artículos 40 y 41 literal f de la Resolución N° 25-94 de 15 de noviembre de 1994, publicada en la Gaceta Oficial N° 22675 de 2 de diciembre de 1994, que consiste en la aprobación del Reglamento Interno de la Policía Técnica Judicial; el literal 2 del artículo 101 del Decreto N° 16 de 6 de noviembre de 2002; y los artículos 34, 36, 52 literales 1 y 4 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Advertimos que la parte actora indica como infringido el artículo 42 de la Ley N° 6 de 1991, no obstante transcribe el artículo 42 de la Resolución N° 25-94 de 1994, por tal motivo para el estudio de las norma que estima infringida procederemos a analizar este último.

Las normas que se alegan infringidas son del siguiente tenor literal:

Ley Nº 16 de 9 de julio de 1991.

Artículo 45. Todo funcionario o servidor de la Policía Técnica Judicial, por el hecho de serlo, está obligado a acatar esta Ley, y demás leyes de la República; así mismo, a observar las normas morales y de buena costumbre que practica nuestra sociedad, tanto dentro de su vida pública como privada, y al cumplimiento del régimen disciplinario siguiente:

  1. Las sanciones que pueden imponerse, si no se considera necesaria la remoción, a los miembros de la Policía Técnica Judicial, por infracción de la Ley, Decreto, Reglamento referentes al ramo o por falta disciplinaria que no constituya delito ni falta de Policía, serán las siguientes:a. Amonestación privada;b. Amonestación escrita; y,c. Suspensión sin goce de salario.

  2. La amonestación privada consistirá únicamente, en reconvención oral por faltas leves y no habituales.

  3. La amonestación escrita, por reincidencia en faltas leves o, según la naturaleza de la falta leve.

  4. La suspensión sin goce de salario hasta por quince (15) días por faltas graves y no habituales o reincidencia en faltas leves.

  5. El Reglamento Interno de la Institución tipificará las faltas leves y graves y las sanciones correspondientes a las mismas.

  6. Todo miembro de la Policía Técnica Judicial está en el deber de denunciar ante el J. Superior las faltas de que tenga conocimiento cometidas por sus miembros. El jefe tendrá la obligación de oír los cargos y descargos, y promover el trámite de la denuncia.

    Resolución N° 25-94 de 15 de noviembre de 1994.

    Artículo 40. De las Sanciones por Faltas Leves o Graves. En virtud de lo dispuesto en el artículo cuarenta y cinco (45) de la Ley 16 de 1991, se aplicarán las siguientes sanciones:a-Amonestación Privada: cuando el funcionario incurra en faltas leves y no habituales.b-Amonestación Escrita: aplicará en los casos en que el funcionario reincida en faltas leves o según la naturaleza de éstas.c--Suspensión sin Goce de Salario: cuando se trate de la comisión de faltas graves se podrá suspender al funcionario hasta por quince (15) días sin goce...

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