Decreto Ejecutivo Nº 54 de 16 de octubre de 2008, "POR EL CUAL SE ORDENA LA EXPROPIACION DE LAS FINCAS Nº3348, Nº3349, Nº608 Y Nº 1399, UBICADAS EN EL CORREGIMIENTO DE SANTA ANA, DISTRITO Y PROVINCIA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS".

MINISTERIO DE VIVIENDA

DECRETO EJECUTIVO No.54

(de 16 de octubre de 2008)

"Por el cual se ordena la expropiación de las fincas No.3348, No.3349, No.608 y No.1399, ubicadas en el corregimiento de Santa Ana, Distrito y Provincia de Panamá y se dictan otras medidas"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

C O N S I D E R AN D O :

Que de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Política de la República, es deber del Estado, a través del Ministerio de Vivienda, establecer una política nacional destinada a proporcionar el goce del derecho social de vivienda a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso;

Que la Ley 9 de 25 de enero de 1973 faculta al Ministerio de Vivienda para efectuar por su propia cuenta o con la participación de entidades públicas o privadas, la labor de fomento o rehabilitación urbana;

Que mediante el Artículo 2 de la Ley 95 de 4 de octubre de 1973, se declaró de interés social urgente la Renovación Urbana, correspondiéndole el control y reglamentación del desarrollo de dichas áreas al Ministerio de Vivienda;

Que a través del Decreto Ejecutivo No.44 de 10 de agosto de 1981, se determinó como área sujeta a Renovación Urbana un sector del Corregimiento de Santa Ana, donde se encuentran ubicadas las Fincas No.3348, No.3349, No.608, registradas a nombre de CARMEN CECILIA BIEBERACH DE AGUILERA, SONIA AGUILERA BIEBERACH, ROSA ELIDA AGUILERA BIEBERACH, JULIO AGUILERA BIEBERACH y RODRIGO AGUILERA BIEBERACH, y No.1399 registrada a nombre de MONARCA FINANCIERA, S.A.;

Que dentro del Sector descrito el Gobierno Nacional ejecutará un proyecto de Revitalización Urbana, por lo que existe urgente necesidad de adquirir la propiedad y ocupar materialmente las fincas mencionadas, con el objeto de iniciar las obras requeridas para la ejecución del Proyecto, cuyos estudios están debidamente desarrollados;

Que en el caso de las Fincas No.3348, inscrita al Tomo 63, Folio 490; No.3349, inscrita al Tomo 63, Folio 496, actualizada al Rollo 25145, Documento 9; No.608, inscrita al Tomo 12, Folio 408 y la No.1399 inscrita al Tomo 21, Folio 412, todas de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, pese a los esfuerzos realizados no se pudo concretar su compraventa, dada la urgencia y situación legal de las mismas;

Que tal y como consta inscrito en el Registro Público de Panamá, la Finca No.608, trata de un título...

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