Resolución Nº AN N°2485-Telco de 10 de marzo de 2009, 'POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA IMPLEMENTAR LA FACILIDAD DE PORTABILIDAD NUMÉRICA LUEGO DE RECIBIR COMENTARIOS EN LA CONSULTA PÚBLICA REALIZADA DEL 2 AL 16 DE MAYO DE 2008.'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 2485-Telco Panamá, 10 de marzo de 2009.

"Por la cual se establecen directrices para implementar la facilidad de Portabilidad Numérica luego de recibir comentarios en la Consulta Pública realizada del 2 al 16 de mayo de 2008."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

  1. Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 reestructuró el antiguo Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como entidad autónoma del Estado a cargo del control y fiscalización de los servicios públicos de telecomunicaciones, entre otros;

  2. Que la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997 y el Decreto Ejecutivo No. 21 de 12 de enero de 1996, constituyen el ordenamiento jurídico al que están sujetos los servicios públicos de telecomunicaciones, conjuntamente con las directrices emitidas por esta Entidad Reguladora;

  3. Que la Ley No. 31 de 1996, conocida como Ley Sectorial, regula las telecomunicaciones con el objeto de acelerar la modernización y desarrollo del sector, promover la inversión privada en el mercado, extender su acceso, mejorar la calidad de servicios provistos, promover tarifas bajas al usuario y la competencia leal;

  4. Que en atención al artículo 5 de la Ley Sectorial la política del Estado en materia de telecomunicaciones tiene por objeto, entre otros, propiciar la expansión y modernización de la Red Nacional de Telecomunicaciones y el desarrollo de nuevos servicios, tanto en áreas urbanas como en las rurales;

  5. Que la Autoridad Reguladora, según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996 y el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, está encargada de elaborar, dictar, establecer, administrar, modificar e implementar el Plan Nacional de Numeración (PNN), el cual forma parte del Plan Nacional Técnico de Telecomunicaciones;

  6. Que mediante Resolución No. JD-179 de 12 de febrero de 1998 se adoptó el Plan Nacional de Numeración (PNN) que contiene los recursos numéricos permitidos en la prestación de los servicios de telecomunicaciones;

  7. Que esta Autoridad Reguladora, a través de la Resolución AN No. 1668-Telco de 30 de abril de 2008 comunicó a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y al público en general que la Portabilidad Numérica será implementada en las redes fijas y móviles, con carácter obligatorio, dentro de los dos (2) años contados a partir de su promulgación;

  8. Que la Resolución AN No. 1668-Telco de 2008 antes citada también comunicó que esta Autoridad Reguladora realizaría con carácter prioritario las consultas públicas requeridas para la implantación de la facilidad de Portabilidad Numérica;

  9. Que la facilidad de Portabilidad Numérica se constituye en el derecho de los clientes y/o usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, de redes fijas, dentro de una misma zona de tarificación, y de redes móviles, para cambiar de concesionario, conservando o manteniendo su número telefónico y la misma resulta un elemento de gran importancia que incentiva la competencia y permite mejorar la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones que reciben los clientes y/o usuarios;

  10. Que el Plan Nacional de Numeración (PNN) rige para todos los concesionarios de servicios de telecomunicaciones y no pueden existir distinciones al momento de su aplicación, por lo que la facilidad de Portabilidad Numérica debe ser aplicada por todos los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo a los concesionarios de las redes fijas, así como a los de las redes móviles;

  11. Que esta Autoridad Reguladora, durante el periodo comprendido del 2 al 16 de mayo de 2008, realizó la Consulta Pública con la propuesta para la implementación de la Portabilidad Numérica en la República de Panamá utilizando la metodología de Consulta a todas las llamadas (All Call Query o ACQ), para los concesionarios de servicios de telefonía móvil y de los servicios de telefonía fija de más de diez mil líneas y la metodología de Encaminamiento Hacia Delante (Onward Routing u OR) para los concesionarios con menos de diez mil líneas y la creación de una Entidad de Referencia para administrar las bases de datos, el manejo de las transacciones y la ejecución de procedimientos para ofrecer de manera satisfactoria el servicio de Portabilidad Numérica;

  12. Que, según se deja constar en Acta de 16 de mayo de 2008, durante la consulta pública se recibieron los comentarios y opiniones de Iván Zarak, Caribbean Holdings Services, Cibertele, Telefónica Móviles Panamá, S.A., Cable & Wireless Panama, S.A., Panamerican Wireless, S.A., Horacio A. Robles, Advanced Communications Networks, S.A., Digicel (Panama), S.A., Claro Panamá, S.A. y Telecarrier, Inc.;

  13. Que los temas objeto de la consulta pública son los que se enumeran a continuación:

    13.1 Determinar que la facilidad de Portabilidad Numérica es viable entre concesionarios que presten la misma clase de servicio de telecomunicaciones;

    13.2 Determinar la metodología a utilizar para implementar la Portabilidad Numérica en los servicios de telefonía móvil y en los servicios de telefonía fija;

    13.3 Presentar la definición del Servicio de Portabilidad Numérica;

    13.4 Definir la Entidad de Referencia;

    13.5 Establecer los costos para la implementación de la Portabilidad Numérica y de la Entidad de Referencia reconociendo las siguientes posibilidades de recuperación, a saber:

    - El cobro a los concesionarios de un cargo fijo mensual por línea fija o móvil asignada.

    - Cobro por cada número portado.

    - Cobro por la administración de la Base de Datos por la Entidad de Referencia.

    13.6 Establecer una fecha para la Implementación de la Portabilidad Numérica;

    13.7 Recomendar la creación del Comité para la Implementación de la Portabilidad Numérica;

  14. Que, en virtud de los comentarios recibidos en la consulta pública realizada, esta Autoridad estima conveniente referirnos por separado a cada uno de los temas:

    Implementación de la Portabilidad Numérica en las redes de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales

    Las empresas concesionarias del Servicio de Telefonía Móvil Celular, Telefónica Móviles Panamá, S.A. y Cable & Wireless Panama, S.A., señalaron que la obligación de implementar la Portabilidad Numérica no se les puede hacer extensiva, puesto que no está contemplada en los contratos de concesión respectivos. Adicionan que este servicio tiene una regulación especial y que no se les aplican las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, sino las del Decreto Ejecutivo No. 21 de 12 de enero de 1996, en donde no se desarrolla la obligatoriedad de la Portabilidad Numérica por parte de las empresas concesionarias del Servicio de Telefonía Móvil Celular.

    Aducen los concesionarios del Servicio de Telefonía Móvil Celular que ellos, por disposición legal, mantienen el control de sus recursos numéricos y que la implementación de la Portabilidad Numérica trae como consecuencia la pérdida del control de los números que le han asignado a sus clientes.

    Criterio de la Autoridad Reguladora

    En cuanto a estos planteamientos, esta Autoridad Reguladora debe manifestar que el artículo 71 de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, Sectorial de Telecomunicaciones, indica que los concesionarios del Servicio de Telefonía Móvil Celular se regirán por las normas vigentes al momento de la celebración del contrato de concesión y por las demás disposiciones en materia de telecomunicaciones que le sean aplicables.

    La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Honorable Corte Suprema de Justicia en el fallo de 3 de agosto de 2007 y en el fallo de 16 de enero de 2008, por medio de los cuales se declaró legal la Resolución No. JD-4408 de 18 de diciembre de 2003, confirmó que "existen normas que aunque no están plasmadas en el contrato de concesión correspondiente, deben ser acatadas por el concesionario, puesto que las mismas emanan de la propia Ley de Telecomunicaciones".

    Por otra parte, el propio Decreto Ejecutivo No. 21 de 1996 establece que el regulador aprobará un Plan de Numeración uniforme que se aplicará a los usuarios de la Red Básica de Telecomunicaciones y a los usuarios de cualquier Servicio de Telefonía Móvil Celular y que dicho plan deberá ser justo, equitativo y no discriminatorio entre el operador de la Red Básica de Telecomunicaciones y los concesionarios del Servicio de Telefonía Móvil Celular.

    El Plan Nacional de Numeración (PNN), que fue aprobado previa consulta pública, recoge varios principios entre los que se incluye el uso de la mínima cantidad de cifras compatibles con formas adecuadas para cubrir las necesidades a largo plazo y preferiblemente sin tener que cambiar los números del usuario.

    Si el Plan Nacional de Numeración establece que deben...

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