Ley Nº 1 de 2 de enero de 2008, "POR LA CUAL SE CONCEDE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ÓRGANO EJECUTIVO, CONFORME AL NUMERAL 16 DEL ARTÍCULO 159 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA".

LEY No. 1

De 2 de enero de 2008

Que concede facultades extraordinarias al Órgano Ejecutivo,

conforme al numeral 16 del artículo 159 de la Constitución Política

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Se conceden facultades extraordinarias precisas al Órgano Ejecutivo, las que serán ejercidas mediante decretos leyes, conforme al numeral 16 del artículo 159 de la Constitución Política, para que dicte disposiciones sobre las siguientes materias y fines:

Régimen General de Migración y Naturalización. Tiene como fin desarrollar la migración e inmigración de extranjeros y nacionales; establecer las disposiciones generales relacionadas con la política migratoria del Estado; fomentar y facilitar la inmigración organizada y selectiva; crear el Servicio Nacional de Migración, la carrera de Seguridad Migratoria y el Registro Único de Extranjería; establecer requisitos de ingreso y egreso al territorio nacional, especialmente en el caso de menores de edad; reconocer la existencia del movimiento fronterizo de las poblaciones indígenas, los controles migratorios aplicables a las empresas de transporte internacional y las causas de deportación y expulsión.

Además, crear el Fondo Fiduciario de Migración para sufragar los gastos de repatriación de nacionales que estén en indigencia y de la custodia de los extranjeros que se encuentren a órdenes del Servicio Nacional de Migración; el Consejo Consultivo de Migración, como órgano de consulta y asesoría del Servicio Nacional de Migración y las categorías migratorias y definir cada una y sus requisitos, así como facultar al personal diplomático y consular para que realice funciones...

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