Fe de Erratas

FE DE ERRATA

ASAMBLEA NACIONAL

PARA CORREGIR ERROR INVOLUNTARIO EN LEY No. 15 DE 7 DE FEBRERO DE 2008, EMITIDO POR EL(LA) ASAMBLEA NACIONAL Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL No. 25973 DE 8 DE FEBRERO DE 2008 POR LO QUE EL MISMO SE PUBLICA INTEGRAMENTE CON SUS CORRESPONDIENTES ANEXOS

T E X T O Ú N I C O

LEY 15

De 7 de febrero de 2008

Que adopta medidas para la informatización de los procesos judiciales

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Capítulo I Artículos 1 a 3

Ámbito de Aplicación

Artículo 1 La presente Ley permite el uso de los medios electrónicos existentes o que se desarrollen en el futuro, en el trámite y la sustanciación de los procesos judiciales, y regula el Sistema de Gestión Judicial y el Expediente Electrónico Judicial, como componentes operativos de la plataforma informática adoptada por el Órgano Judicial para la tramitación electrónica de los procesos.
Artículo 2 Esta Ley tiene aplicación en todas las jurisdicciones del Órgano Judicial y reglamenta las actuaciones y gestiones judiciales que sean realizadas, total o parcialmente, por medios electrónicos, con arreglo a las disposiciones de las leyes que regulan los procesos sometidos al conocimiento de cada jurisdicción.
Artículo 3 La presente Ley tendrá aplicación preferente cuando en un Expediente Electrónico Judicial surja alguna contradicción entre sus preceptos y la normativa procesal aplicable en la respectiva jurisdicción del Órgano Judicial de que se trate.
Capítulo II
Disposiciones Generales Artículos 4 a 1024
Artículo 4 Para lo que dispone esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:

Acuerdo de adhesión. Acuerdo escrito o electrónico entre las partes y el Órgano Judicial, en el cual se comprometen las partes a hacer uso del Sistema de Gestión Judicial, manteniendo una sola cuenta de acceso a este y una clave, con las que podrán ingresar al Sistema e iniciar, consultar y agregar documentos relacionados con los procesos en que son parte; y el Órgano Judicial, a proveer el servicio del Sistema de manera eficiente, segura y confidencial.

Base de datos. Sitio donde se almacena, se accede y se mantiene un conjunto organizado de datos electrónicos que pertenecen al mismo contexto, guardados sistemáticamente para su posterior uso.

Documento electrónico. Toda representación electrónica o recuperable por medios electrónicos que da testimonio de un hecho, una imagen o una idea.

Expediente Electrónico Judicial. Serie ordenada de actos, gestiones, pruebas, documentos públicos y privados registrados y almacenados por vía informática, tendientes a la formación de un infolio judicial determinado.

Firma electrónica. Conjunto de sonidos, símbolos o datos vinculados con un documento electrónico, adoptado o utilizado por una persona con la intención específica de identificarse, aceptar o adherirse al contenido de un documento.

Internet. Red de computadoras de trabajo que está interconectada con otras que agrupa a distintos tipos de redes usando un mismo protocolo de comunicación, a través de la cual los usuarios pueden compartir datos, recursos, servicios e información de cualquier índole.

Sellado de tiempo. Es la constatación de la fecha y hora exactas en las que el acto jurídico o procesal tuvo lugar.

Sistema de Gestión Judicial. Aplicación informática mediante la cual se realizan actuaciones y gestiones total o parcialmente electrónicas utilizando preferentemente Internet.

Transmisión electrónica. Toda forma de comunicación a distancia con la utilización de redes de comunicación.

Artículo 5 A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, todas las actuaciones y gestiones realizadas por las partes o los servidores judiciales en el Sistema de Gestión Judicial utilizado por el Órgano Judicial generarán progresivamente un Expediente Electrónico Judicial.
Artículo 6 Todo documento que ingrese al Expediente Electrónico Judicial deberá estar disponible para consulta, desde el momento en que el Tribunal lo admita o refrende, excepto que se trate de documentos que, por virtud de una disposición legal, contengan información de carácter reservado o de acceso restringido, o que se trate de actos judiciales que se practiquen sin audiencia del demandado.
Artículo 7 A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las bases de datos del Sistema de Gestión Judicial se generarán y almacenarán en medios totalmente electrónicos.
Artículo 8 Todas las comunicaciones entre el Órgano Judicial, las entidades del Estado, sus usuarios o los particulares se harán preferentemente por medios electrónicos y tendrán la misma validez que las realizadas en soporte de papel.
Artículo 9 En todo proceso judicial, las actuaciones o diligencias deberán iniciar a la hora programada para ello por el respectivo despacho.
Capítulo III Artículos 10 a 14

Reparto Automático del Expediente Electrónico Judicial

Artículo 10 En el Sistema de Gestión Judicial, el reparto de las demandas, acciones, recursos y solicitudes se hará a través de los centros de Registro Único de Entrada, de manera automática, aleatoria y equitativa, siguiendo los acuerdos que, en esta materia, dicten los jueces y magistrados para sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 11 Las medidas cautelares o las actuaciones presentadas al Sistema de Gestión Judicial que, por disposición legal, requieran un trámite urgente o expedito serán repartidas inmediatamente, de manera automática, aleatoria y equitativa.
Artículo 12 Cuando el juez al que le fue asignada la demanda, acción o solicitud se declare impedido, sea recusado o decrete la declinatoria de competencia, la demanda, acción o solicitud será sometida nuevamente a las reglas del reparto entre los jueces que les corresponda asumir el conocimiento, siguiendo las reglas previstas en los artículos anteriores.
Artículo 13 En el caso de que motivos técnicos o tecnológicos insubsanables o irreparables impidan que se haga el reparto mediante el Sistema de Gestión Judicial, el Registro Único de Entrada del Órgano Judicial procederá al reparto de la demanda, acción o solicitud siguiendo las reglas convencionales del reparto manual.
Artículo 14 En el Sistema de Gestión Judicial, la expedición de certificaciones de presentación de demandas o acciones para fines legales, solicitada por la parte, será realizada por el secretario del juzgado o tribunal en que queda radicada la demanda o acción de que se trate.
Capítulo IV Artículos 15 a 25

Sistema de Gestión Judicial

Artículo 15 El Sistema de Gestión Judicial deberá permitir a las partes el acceso al Expediente Electrónico Judicial, por medio de Internet. Las herramientas del Sistema de Gestión Judicial serán programadas para dar prioridad al acceso a las actuaciones y gestiones de las partes.
Artículo 16 El Órgano Judicial instalará y mantendrá en uso centros de impresión o cualquier otro medio electrónico de almacenamiento de documentos y terminales que permitan la consulta del Expediente Electrónico Judicial o su impresión, esto último a costas del interesado y previa solicitud verbal o escrita ante el secretario del despacho correspondiente.
Artículo 17 En el Sistema de Gestión Judicial, todo escrito, documento, demanda, acción, recurso o gestión podrá ser presentado o realizado a cualquier hora, pero el que tenga lugar fuera de las horas de despacho judicial o en días inhábiles se entenderá presentado o realizado, según el caso, en la hora o el día hábil siguiente, excepto el supuesto del artículo siguiente.
Artículo 18 En los procesos que se tramiten mediante el Sistema de Gestión Judicial, se entenderá oportunamente cumplido todo acto o diligencia judicial realizado o presentado hasta las 23:59:59 del último día del término señalado al efecto, siempre que el Sistema confirme su recibo dentro de dicho periodo.
Artículo 19 Todo documento que forme parte del Expediente Electrónico Judicial, una vez digitalizado, podrá ser retirado por las partes en un periodo de cinco días hábiles, vencido el cual, sin que haya sido retirado, será destruido.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los documentos constitutivos de pruebas o evidencias que formen parte del Expediente Electrónico Judicial, los que se preservarán en el Centro de Custodia de Expedientes del Registro Único de Entrada.

Artículo 20

En el Expediente Electrónico Judicial las...

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