Resolución Nº 2 de 5 de septiembre de 2007, "QUE ADOPTA EL REGLAMENTO DEL CUERPO ORGANICO DE MEDICOS FORENSES DE PANAMA Y DEMAS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO PÚBLICO

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Resolución No. 2

De 5 de septiembre de 2007

"QUE ADOPTA EL REGLAMENTO DEL CUERPO ORGÁNICO DE MÉDICOS FORENSES DE PANAMÁ y DEMÁS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL y CIENCIAS FORENSES"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Ley No. 50 de 2006 se reorganiza el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dejan sin efecto los artículos 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375 y 376 del Código Judicial;

  2. Que de conformidad con los numerales 4, 5 y 7 del artículo 5 de la Ley No. 50 de 2006, corresponde a la Junta Directiva del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establecer y reglamentar el régimen administrativo de éste, de acuerdo a la legislación vigente; desarrollar las funciones de sus dependencias no previstas en esta Ley; y ejercer las demás funciones que determine la Ley que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del instituto.

Que el artículo 7 de la Ley No. 50 de 2006 establece que es función del Director General ejercer las funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y las que le sean atribuidas en el Reglamento del Cuerpo Orgánico de Médicos Forenses de Panamá;

Que el artículo 24 de la Ley 50 de 2006, establece que los regímenes saláriales y prestacionales, de carrera, disciplinarios, de inhabilidades, presupuéstales y de contratación de servicios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses seguirán los lineamientos definidos en el Reglamento del Cuerpo Orgánico de Médicos Forenses de Panamá y en las demás normas aplicables a los servidores del Ministerio Público.

Que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses requiere ser dotado de mecanismos necesarios, para operar de forma adecuada y prestar un servicio público eficaz, de acuerdo a todos los objetivos y funciones que le han sido conferidas por Ley;

Que resulta indispensable crear un reglamento que contenga las disposiciones necesarias para regular a todos los estamentos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, desarrollando sus funciones; el régimen de personal y demás aspectos concernientes a su funcionamiento y organización;.

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO

Adóptese el Reglamento del Cuerpo Orgánico de Médicos Forenses de Panamá y demás funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así:

Título I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 304
Capítulo I Artículos 1 y 2

Naturaleza, dependencia y actuación

Artículo 1 Naturaleza y dependencia orgánica. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses es un cuerpo auxiliar al servicio de la administración de justicia, adscrito al Ministerio Público, con autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
Artículo 2 Actuación

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses ejercerá sus funciones en toda la República, de manera científica, técnica, continua, autónoma, objetiva, académica, profesional, ética, transparente, eficaz y eficiente al servicio de la administración de justicia.

Capítulo II Artículos 3 a 304

Principios

Artículo 3 Objetividad. Los funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, actuarán con absoluta imparcialidad y velarán por la justicia.
Artículo 4 Responsabilidad. Los funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses desempeñarán fielmente sus cargos y a los mismos se les exigirá responsabilidad civil, penal y disciplinaria por las faltas y delitos que cometan.
Artículo 5 Probidad. Los funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses actuarán con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal

Tampoco aceptarán prestación o compensación alguna que le pueda llevar a incurrir en falta a sus deberes y obligaciones.

Artículo 6 Prudencia

Los funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses actuarán con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración y con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes, dado que el ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Evitarán acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus instituciones.

Artículo 7 Respeto por los Derechos Humanos. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantizará que sus funciones se realicen con respeto a los derechos humanos.
Artículo 8 Discreción. Los funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses deben guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tengan conocimiento, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones

La inobservancia de lo anterior, acarreará la responsabilidad que les corresponda en virtud de las normas que regulan el secreto, la reserva administrativa o del sumario.

Articulo 9 Independencia de Criterio. Los funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses no deben involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones o que conlleven un conflicto de interés. Deben abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio, en el desempeño de las funciones.
Artículo 10 Transparencia y Rendición de Cuentas

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, salvo las limitaciones previstas en la Ley, garantizará el acceso a la información, sin otros límites que aquellos que impongan el interés público y los derechos de privacidad de los particulares. También publicará dentro del primer trimestre de cada año, una memoria sobre su gestión del año anterior, cuya síntesis se difundirá por cualquier medio de comunicación.

Articulo 11 Declaración Jurada Patrimonial. El Director General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los demás funcionarios a que se refiere el
Artículo 304

de la Constitución Política de la República de Panamá y las leyes que lo desarrollen, que se encuentren al servicio de éste, presentarán una declaración jurada, que será de acceso público, sobre su situación patrimonial y financiera dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al haber asumido el cargo; cada cinco (5) años y diez (10) días hábiles siguientes al término de la separación.

Capítulo III Artículo 12

Ámbito de aplicación

Artículo 12 Funcionarios Sometidos al Presente Reglamento

Quedan sometidos al presente reglamento los médicos forenses, los profesionales especializados, los técnicos, los auxiliares, el personal de apoyo y administrativo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y todo aquel que desempeñe funciones en éste, sea por nombramiento, por designación o por contratación.

El cuerpo de peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses independientemente de su dependencia administrativa a éste, desempeñará funciones de asistencia técnica en las materias de su disciplina profesional: al Ministerio Público, a la Policía Técnica Judicial, Juzgados, Tribunales y a todas aquellas autoridades que la Ley disponga.

Capítulo IV Artículos 13 a 16

Peritos

Artículo 13 Dependencia Administrativa

Los peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses estarán administrativamente bajo la dirección del Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. No obstante, en el curso de las actuaciones procésales o de las investigaciones de cualquier naturaleza iniciadas por la autoridad competente en las que tomen parte, estarán a disposición de dichas autoridades, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Artículo 14

Peritos Idóneos. Son peritos idóneos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses los que poseen una formación científica y técnica en medicina legal y ciencias forenses, sicología, trabajo social, laboratoristas, enfermería u otras disciplinas científicas y técnicas, acreditadas mediante el respectivo diploma, certificado de idoneidad o reconocimiento por parte de la entidad respectiva, que le permita dictaminar sobre la materia sometida a experticia y que esté avalado por el Consejo Administrativo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Se reconocerán como peritos idóneos en su especialidad, todos los profesionales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que tengan más de cinco (5) años consecutivos de laborar, en su área de experticia, dentro de éste, al entrar en vigencia la Ley No. 50 de 13 de diciembre de 2006.

Artículo 15 Peritos en Formación Forense

Los profesionales, incluyendo los médicos, que tengan menos de cinco (5) años de servicio continuo y los de nuevo ingreso, serán considerados peritos en formación forense, por lo que deberán, en un período no mayor de cinco (5) años, cumplir con los programas de formación docente elaborados por la Secretaría de Docencia, Investigación y Normativa del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y por la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá.

Artículo 16 Funciones de los Peritos. Los peritos tendrán a su cargo las siguientes funciones:

Emitir informes y dictámenes médico-legales que les sean solicitados...

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