Resolución Final (Cargo y Descargo) Nº 8-2006 de 5 de junio de 2006, "DECLARAR A LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL UNIVERSIDAD DE LA FAMILIA, CON RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DIRECTA POR LA LESION PATRIMONIAL CAUSADA AL ESTADO HASTA LA CUANTIA DE SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BALBOAS CON TREINTA Y DOS CENTESIMOS (B/. 64,527.32)"

RESOLUCIÓN FINAL (CARGO y DESCARGO) N°8-2006

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, CINCO (5) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006).

PLENO

LASTENIA DOMINGO

Magistrada Sustanciadora

VISTOS:

La Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República dictó la Resolución de Reparos Nº06-2005 de 30 de mayo del 2005, mediante la cual ordenó el inicio del trámite para determinar y establecer la posible responsabilidad patrimonial que pudiera corresponder a la Organización No Gubernamental “Universidad de la Familia”, inscrita en el Registro Público a ficha C-12807, rollo 3473, imagen 0016, Sección de Micropelículas de Persona Común, cuya Presidenta y Representante Legal es Tayra N. Barsallo, con cédula de identidad personal N°4-68-57 hasta la cuantía de sesenta y cuatro mil quinientos veintisiete balboas con treinta y dos centésimos (B/.64,527.32), suma que incluye la lesión patrimonial causada de treinta y cinco mil sesenta y nueve balboas con veinte centésimos (B/.35,069.20), más el interés legal aplicado desde que ocurrió la irregularidad hasta la fecha de veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho balboas con doce centésimos (B/.29,458.12) y Ana Gloria Rodríguez García, con cédula de identidad personal N°8-435-735, hasta la cuantía de diecisiete mil cinco balboas (B/.17,005.00), suma que incluye la lesión patrimonial causada de nueve mil quinientos balboas (B/.9,500.00), más el interés legal aplicado desde que ocurrió la irregularidad hasta la fecha de siete mil quinientos cinco balboas (B/.7,505.00).

La mencionada resolución se dictó con fundamento en el Informe de Antecedentes N°02-2004-DABP-DAUD, relacionado con el cumplimiento del contrato N°14467 “Construcción del Complejo Deportivo El Ópalo” administrado por la Organización No Gubernamental denominada “Universidad para la Familia”, proyecto financiado con la partida circuital del ex legislador César Sanjur.

La auditoría cubrió el período comprendido del 1º de octubre de 1997 al 27 de noviembre del 2003, con el objetivo de analizar la ejecución del proyecto e infraestructura del Complejo Deportivo El Ópalo, ubicado en la comunidad de Roberto Durán, corregimiento José Domingo Espinar, distrito de San Miguelito, provincia de Panamá y verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales del contrato N°14467, celebrado entre el Fondo de Emergencia Social (hoy FIS) y la Organización No Gubernamental Universidad para la Familia.

En efecto, a foja 3 y siguiente consta el contrato Nº14467 fechado el 16 de octubre de 1997, celebrado entre la señora Elda Maud De León, quien actuó como Presidenta y Representante Legal de la Universidad para la Familia, debidamente inscrita en el Registro Público en la sección de Micropelículas de Personas (Común) a ficha C-12807, rollo 3473 e imagen 0016 y Gerardo Solís por parte del Fondo de Emergencia Social (FES).

El referido contrato describe en su cláusula primera en forma detallada los trabajos a realizar por parte del administrador (contratista) del proyecto. La cláusula segunda establece que el administrador se compromete a suministrar la mano de obra, la maquinaria, el equipo y demás elementos necesarios para el desarrollo del proyecto señalado en dicho contrato. Destaca esta cláusula que el Administrador se compromete a realizar contrato con Inversiones Orga International, S.A., como ejecutor físico del proyecto, por ser la mejor propuesta y por cumplir con todos los requisitos exigidos por el FES. Para este propósito, según el contrato (cláusula sexta) el Administrador tenía que solicitar al ejecutor físico de la obra las garantías necesarias para la satisfactoria ejecución y terminación del proyecto a que se refiere el contrato.

Según el contrato, el administrador se compromete a entregar el proyecto terminado a satisfacción en un término de cuatro (4) meses a partir de la orden de proceder. La orden de proceder, según nota fechada el 5 de junio de 1998 expedida por el FES, se hace efectiva a partir del 15 de junio de 1998. (f.28) y la obra, conforme lo dispone el contrato, debe estar terminada íntegramente a los ciento veinte (120) días calendarios a partir de dicha Orden de Proceder.

El costo del proyecto se detalla así:

Costo físico de la infraestructura B/.95,000.01

Gastos de administración 2,850.00

Costos de inspección 1,900.00

Costo total del proyecto B/. 99,750.01.

El contrato en comento también señala (cláusula octava) que el Administrador facilitará el acceso al sitio donde se ejecutan las obras que integran el proyecto a funcionarios del FES, quienes inspeccionarán el avance de la obra y participarán conjuntamente con funcionarios de la Contraloría General de la República en la aceptación final de la misma.

Finalmente, el mencionado contrato destaca en la cláusula Décima Primera que el proyecto en referencia sería garantizado con una Fianza de Cumplimiento expedida por una de las compañías de seguros que operen en el país. Esta fianza permanece en vigor por los tres (3) años siguientes a la entrega de la obra a satisfacción del FES, mediante la firma del Acta de Entrega Final.

Cabe señalar que a foja 19 consta la Escritura Pública Nº15,253 de 18 de diciembre de 1996 mediante la cual se confiere personería jurídica a la Organización No Gubernamental Universidad Para la Familia. Dicha organización tiene como principio fundamental, según se aprecia en la claúsula primera de su acto constitutivo, organizar un movimiento responsable y permanente que trabaje desarrollando todo tipo de actividades de carácter social en beneficio del medio ambiente y la unidad familiar. Su primera Presidenta y Representante Legal es la señora Elda Maud De León.

Posteriormente, mediante Escritura Pública Nº4785 de 26 de marzo de 1998 (f.24), la Asamblea General de la mencionada ONG reestructura la Junta Directiva quedando como Presidenta y Representante Legal la señora Tayra N. Barsallo. Esta escritura se inscribió en el Registro Público el 6 de abril de 1998 (f.27).

A foja 11 puede apreciarse el contrato de honorarios profesionales NºCI-51/98 fechado el 3 de junio de 1998, suscrito entre la señora Tayra N. Barsallo en su calidad de Presidenta y Representante Legal de la fundación Universidad para la Familia, actuando como Administrador del proyecto y el ingeniero Luis Pedreschi, como Inspector/consultor de la obra.

La señora Tayra N. Barsallo también firmó en su condición de Presidenta y Representante Legal de la referida ONG el contrato Nº14467 con el contratista de la obra, Inversiones Orga International, S.A., representada por el señor Mario José Montenegro. El documento tiene como fecha el 3 de junio de 1998 (fs.7-10).

Destaca el informe que el Fondo de Emergencia Social (hoy FIS), efectuó los desembolsos a favor de la Fundación Universidad para la Familia según cheque N°7169 de 4 de junio de 1998, por la suma de noventa y siete mil ochocientos cincuenta balboas con un centésimo (B/.97,850.01) y el cheque N°32118 de 30 de junio de 1998, por la suma de mil novecientos balboas...

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