Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Septiembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., interpuso acción de habeas corpus a favor de W.Z.M., y contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

El demandante pide al Pleno de esta Corporación de Justicia que declare ilegal la detención preventiva de W.Z.M. y ordene su libertad inmediatamente con fundamento en las siguientes razones:

"... al señor W.Z.M. se le está acusando por actos que por una Ley posterior se sustenta su detención.

Igualmente, por haber recibido 2 y endosado 4 cheques cuyas referencias bancarias excelentes hicieron posible que más de novecientos cheques idénticos fueran recibidos en el sistema comercial de Zona Libre y el Sistema Bancario de Panamá y Nueva York.

Se le ha detenido por la situación objetiva señalada sin considerar la inexistencia de previsibilidad ni dolo en su actuación.

Se le mantiene detenido por actos de negociación de títulos valores que en forma análoga fueron hechas por más de 45 personas naturales y jurídicas.

Se está juzgando dos veces, la acción investigada por el mismo delito. Una en Panamá, con detención preventiva, y con los originales de las pruebas evacuadas por el F. Superior Especializado en delitos Relacionados con Drogas en Canadá.

Se le quiere someter a un proceso, donde las pruebas originarias no pueden ser rebatidas, donde los traficantes y lavadores, a quienes ni siquiera conoce pueden ser repreguntados, ni las pruebas que determinan el delito son examinadas por tribunales panameños, donde no se conoce la universalidad del expediente sino los cheques cuyo destino mandó a investigar otra jurisdicción que se reconoce como competente, pero que un Agente del Ministerio Público utiliza para determinar probado el hecho punible y la supuesta e ilusoria vinculación, es decir, donde la defensa se quiere obligar hacerse sin contradictorio.

Al señor W.Z. se le quiere juzgar en un proceso donde el FISCAL ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS se abrogó unilateralmente la competencia para definir la viabilidad de la evacuación de pruebas solicitadas por un funcionario Judicial extranjero, las practica, remite, reconoce una jurisdicción extranjera pero desdobla la acción penal en dos, y con esto último en total estado de indefensión sin poder contradecir las pruebas, detiene a nuestro mandante".

La demanda se acogió y se libró el correspondiente mandamiento de habeas corpus contra el funcionario demandado quien rindió el informe que se le requirió y remitió el expediente que contiene las diligencias de investigación pertinentes.

Consta en el sumario instruido que mediante providencia, fechada el 19 de julio de 1995, el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas ordenó la detención preventiva de S.Z. y W.Z., exponiendo en dicha resolución los hechos cuya comisión se les imputa y los elementos probatorios allegados al sumario para comprobar su existencia y la vinculación de ambos sindicados con el ilícito investigado, en los siguientes términos:

"III. EL HECHO IMPUTADO

Los hechos que generan la presente investigación y a la cual se vinculan los señores W.Z.Y.S.Z., se refieren a la recepción de varios cheques que fueron emitidos a nombre de los mismos, por instrucciones directas de miembros de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes y quienes a su vez, reciclaron el dinero sucio ingresándolo a la casa de cambio operada por la Policía canadiense y éstos emitían los cheques en cuestión.

Bajo la legislación especial anti-narcotráfico (Ley Nº 13 de julio de 1994), el realizar cualquier tipo de transacción con títulos o...

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