Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Octubre de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.M.L., en representación del señor J.E.P., presentó acción de Habeas Corpus contra la FISCAL PRIMERA SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, quien ordenó y mantuvo la detención del señor P. desde el 16 de agosto de 1995, en el cuartel Central de la ciudad de Chitré.

Como fundamento del recurso presentado, el abogado afirma que las diligencias llevadas a cabo por la policía, en cuanto a la figura del informante, carecen de sustento probatorio, igualmente objeta la prueba de campo practicada en este caso, pues la misma, según su criterio, se llevó a cabo horas después de adquirida la droga en venta simulada y en las oficinas de la policía, no en el lugar de los hechos. También se refiere al agente encubierto y advierte el carácter restrictivo de sus operaciones y las limitaciones normativas que tanto la Ley 13 de 1994 como la jurisprudencia de la Corte han señalado para su admisión.

Acogido el recurso, se libró el mandamiento respectivo, a fin de que la autoridad demandada remitiera, en el término de ley, el informe sobre la privación de libertad de J.E.P.. Por vía telefax primero y mediante Oficio Nº 717 de 13 de septiembre después, se recibió la información solicitada a la cual se adjuntó copia autenticada de los 268 folios que integran el expediente que recoge la fase instructoria adelantada hasta la fecha.

La señora Fiscal Primera Superior del Cuarto Distrito Judicial acepta que ordenó la detención del señor J.E.P., según consta en la resolución de 16 de agosto de 1995 y que aparece a fojas 57-60 del expediente.

Como motivación fáctica, señala que el Ministerio Público autorizó la realización de una operación encubierta de compra simulada de droga, utilizando para ello billetes de banco, previamente marcados y registrados y ese papel moneda fue recuperado en poder del detenido en la diligencia de allanamiento que se practicó en su residencia.

Respecto a la fundamentación legal de la medida cautelar personal practicada, cita el texto único refundido de las leyes 23 de 30 de diciembre de 1986 y de 13 de 27 de julio de 1994, las cuales contienen el articulado que tipifica y amenaza con sanción privativa de libertad todas las actividades ilícitas de compra, venta, posesión, elaboración, transformación y otras, relacionadas con sustancias psicotrópicas (drogas). Añade, que en esta operación encubierta, con participación de una persona ajena a la institución (particular), la policía nacional y la Secretaría de Drogas...

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