Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Octubre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por SHYARINA ALEJANDRA LUNKUNCHANG, funcionaria del Instituto de Defensoría de Oficio de San Miguelito, a favor del señor V.C.S., contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

DISCONFORMIDAD DE LA ACCIONANTE

La joven LUNKUNCHANG manifiesta que el señor V.C.S. se encuentra detenido en el Centro Penitenciario La Joya, desde el 1 de junio del año que decurre, toda vez que las autoridades de policía recibieron una supuesta llamada anónima en donde se informó que aquel se encontraba en Calle L, Corregimiento de M.I., en actitud sospechosa.

Expresa que los agentes de policía se apersonaron al lugar y el prenombrado se dio a la fuga introduciéndose a la casa 21A57, por lo que los funcionarios del orden público solicitaron al Corregidor que realizara una Diligencia de Allanamiento; procedieron a registrar dicha residencia y se encontró entre los ladrillos de la pared de la cocina un cartucho con drogas, presuntamente MARIHUANA.

Explica la accionante que la orden de allanamiento fue impartida por el Corregidor del Corregimiento de J.D.E., en calidad de Corregidor Auxiliar Nocturno, mediante providencia Nº 78-6-2001 CJDEAN de 1 de junio de 2001, y carece de las formalidades que exige la Ley, puesto que en los motivos que sustentan la orden se señala que se expide por custodia de arma de fuego y artículos de dudosa procedencia en la casa 21A57; sin embargo, no existe en el Acta de la diligencia la descripción de cómo se realizó el registro de la residencia ni mucho menos los lugares en donde supuestamente se buscaba armas de fuego y los objetos cuya procedencia era desconocida.

Además, indica que la orden de allanamiento registra el número de casa 21A57, sin embargo en certificación extendida por el Corregidor de Policía del Corregimiento de Amelia Denis de I., se manifiesta que la casa del señor VENTURA CARRASQUILLA SOSA es la número 21A25, ubicada en la Loma del Cristo, Sector 21.

Finalmente, la accionante solicita que, dado los vicios advertidos en la orden de allanamiento en comento, base para iniciar las investigaciones contra el beneficiario con la presente acción, se decrete la ilegalidad de su detención y se ordene en consecuencia su inmediata libertad.

EL FUNCIONARIO DEMANDADO

El Licdo. P.E.C., F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Droga, mediante Oficio FD2-T05-3557-2001, fechado el 3 de agosto de 2001, dio respuesta al mandamiento de H.C. enviado por este despacho sustanciador, señalando que sí ordenó la detención preventiva del señor V.C.S., mediante providencia de 6 de junio de 2001.

Seguidamente, el F. hace una breve relación de los hechos que motivaron la captura del señor CARRASQUILLA SOSA, tal cual lo describe la accionante, y agrega que se practicó la diligencia de allanamiento y registro a la residencia Nº21ª-57, lugar donde se mantenía el prenombrado, en la cual se logró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR