Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Diciembre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense AROSEMENA & AROSEMENA, actuando en nombre y representación de los señores NASSER ASSAD ABOULTAIF y K.H.A. interpuso acción de Hábeas Corpus a favor de sus representados, la que al ser resuelta por el Segundo Tribunal Superior de Justicia ordenó el cese del procedimiento, decisión que fue apelada, por lo que entra el Pleno de esta Corporación de Justicia a revisar la actuación atacada.

ANTECEDENTES

Los hechos que originaron la interposición de la presente acción constitucional guardan relación con la querella presentada por la firma forense VILLALAZ & ASOCIADOS, el día 17 de julio de 2000, quienes actuando en nombre y representación del señor M.A.G.B. manifestó, que los señores NASSER ASSAD ABOULTAIF, K.H.A. y MARIO NORSH cometieron los delitos de hurto agravado, estafa e insolvencia fraudulenta, así como asociación ilícita para delinquir, en perjuicio de su representado.

El día 18 de julio de 2000, a solicitud del querellante la Fiscalía Auxiliar de la República ordenó impedimento de salida del territorio nacional a los procesados NASSER ASSAID ABOULTAIF y K.H.A., conforme lo dispuesto en el artículo 2147-G del Código Judicial.

Manifestó el querellante que los hechos punibles fueron cometidos por los procesados mientras ejercían funciones administrativas en la sociedad anónima denominada ANDINO INTERNACIONAL S. A.; sociedad en la que el ofendido aportó fondos por el orden del millón de dólares para el manejo de las operaciones de la misma.

Consta en autos informe de auditoría elaborado por la firma BUSTAMANTE Y ASOCIADOS en el que se acreditan los malos manejos financieros realizados en detrimento de ANDINO INTERNACIONAL S. A. por parte de los procesados, por lo que mediante providencia de fecha 19 de septiembre de 2000, la Fiscalía Tercera de Circuito del Circuito Judicial de C. ordenó la recepción de declaración indagatoria a los procesados NASSER ASSAD ABOULTAIF y K.H.A., por considerar que existen los presupuestos mínimos de vinculación por delitos Contra el Patrimonio (hurto y estafa).

FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN APELADA:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia al revisar el proceso ordenó el cese del procedimiento de la acción de la Hábeas Corpus, toda vez que, los señores NASSER ASSAD ABOULTAIF y KHALED HAYEL ABOULTAIF no se encuentran privados de su libertad, "... sino que se les impuso una medida cautelar distinta a la detención preventiva, como lo es el impedimento de salida del país sin autorización judicial; por lo que no se justifica que la tramitación del presente proceso constitucional continúe de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2572 del Código Judicial ..." (Foja 25 del cuadernillo).

Continuó expresando aquél Tribunal Colegiado, que las medidas cautelares de carácter personal distintas a la detención preventiva pueden ser impugnadas a través del incidente de controversia "...si las mismas fueron decretadas por el F. de instancia y por...

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