Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Junio de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. E.A.P.S., actuando en representación de O. delC.B., ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 4 de mayo de 1994, mediante la cual declara legal la detención preventiva de la cual es objeto O. delC.B..

El sumario en el cual se ordenó la detención preventiva de la señora O. delC.B. fue iniciado mediante un allanamiento decretado por la Procuraduría General de la Nación mediante resolución de 5 de enero de 1994, en el Corregimiento de Río Abajo, C. 8ª, B. Nº 41, Cuarto 13 y 14, relacionada con la supuesta existencia de drogas ilícitas, documentos o dineros relacionados con el dinero del narcotráfico.

El apoderado judicial de la señora O. delC.B., interpone acción de habeas corpus ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia y alega que debe declararse ilegal su detención dado que no existen indicios suficientes para vincularla al hecho punible, toda vez que, por un lado, su hermano M.A.B. se responsabilizó del hecho punible, y por otro lado, su patrocinada negó su vinculación con el delito investigado, pero aceptó que su hermano vende droga. También alega el demandante, que O. delC.B. se encuentra en estado de embarazo y que el funcionario de instrucción al percatarse de su estado debió suspender la detención preventiva, por lo que dicha detención contraviene lo dispuesto en los artículos 17, 18, 21, 23, 31 y 32 de la Constitución Nacional. La infracción por omisión del artículo 18 de la Constitución Nacional y actos de conculcar derechos establecidos en la ley penal, normado en los artículo 1, 2, 3 y 5 del Código Penal, en detrimento de la libertad ambulatoria de la imputada.

El Pleno de la Corte, al examinar las razones expuestas por el apoderado judicial de la señora O. delC.B. considera que no le asiste la razón dado que, de fojas 5 a 6 del expediente contentivo de las sumarias, consta el informe de allanamiento rendido por D.S.L. y T.A.M.R., efectuado el 5 de enero de 1994, en el cual se señala fundamentalmente que la señora O. delC.B. manifestó que la venta era suya y que encontraron dentro de un boquitín "53 fragmentos compactos de una sustancia color crema, la cual se presume sea crack o piedra".

La Corte observa que existe una orden de detención escrita, visible a foja 22 del expediente contentivo de las sumarias, expedida por autoridad competente como lo es el señor P. General de la Nación y en la cual se ordena la detención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR