Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Febrero de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta por WEN WEI KEN a favor de WING WEI QUIN ó WEN WEIJUN ó WEN WEI QUING contra el Director Nacional de Migración y Naturalización.

Sostiene el recurrente que WING WEI QUIN ó WEN WEIJUN fue privado de su libertad personal "... con merma de las garantías procesales previstas en el artículo 21 de la Constitución Nacional y en abierta violación de los artículos 17, 22 y 32 de la Constitución Nacional y sin que hubiera cometido delito alguno". (F. 2). Narra que WING WEI QUIN o WEN WEIJUN fue detenido por agentes o funcionarios de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización por encontrarse indocumentado, es decir, por no tener un status migratorio legal en el país y en tal sentido, se remite al artículo 53, Capítulo VII, Título III, del Código Administrativo, que sanciona con multa de B/.25.00 a B/.250.00 o arresto equivalente los casos de permanencia ilegal de un extranjero en el país e impone otras sanciones en los casos en que se haya vencido el permiso respectivo.

Además, alega que el beneficiario de la presente acción tiene casi un año de estar detenido en diferentes Centros Penitenciarios: La Joya, La Joyita y, por último, El Renacer, por lo que ha cumplido en demasía cualquier sanción que se le haya podido imponer.

Finalmente, señala que "Es un poco complicado creer o pensar ..." que la misma entidad que tiene privado de su libertad a WING WEI QUIN o WEN WEIJUN no desee realizar gestiones para arreglar su status migratorio en el país, a pesar de que anteriormente le otorgó visa de inmigrante, mediante resolución #21459 de 26 de marzo de 1992.

Acogida la presente acción, se libró el mandamiento de rigor contra el funcionario acusado (f. 6), quien mediante Nota Nº DNMYN-004/98 de 6 de enero de 1998 informa no haber ordenado la detención de WEN WEI QUING, de nacionalidad china; que dicho ciudadano fue remitido a la Dirección de Migración por el Director General de la Policía Técnica Judicial, mediante Oficio Nº DG-01-050-97 de 18 de marzo de 1997, bajo el nombre de CHONG WAI NAU ó CHI HOK LEON LAM y que mediante resolución Nº DNMSI-0361 de 18 de marzo de 1997, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, ordenó su detención, por motivos de Seguridad y Orden Público. En cuanto a los motivos de hecho que dan fundamento a dicha medida cautelar explicó:

"...

SEGUNDO

Que, según consta en el informe rendido por la Policía Técnica Judicial, el señor WEN WEI QUING ó (CHONG WAI NAU Ó CHI HOK LEON LAM), de nacionalidad China, pertenecía a la conocida Mafia China, banda que se dedicaba al secuestro y extorsión de otros ciudadanos de origen asiáticos.

TERCERO

Que, el señor WEN WEI QUING ó (CHONG WAI NAU Ó CHI HOK LEON LAM), fue capturado luego de un estrecho seguimiento por la Policía Técnica Judicial de Panamá...

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