Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Junio de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución11 de Junio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado ante esta Corporación de Justicia, en grado de apelación, la acción de Habeas Corpus interpuesta por el Licenciado H.A.B. a favor de JOSÉ DE LA LUZ J., detenido preventivamente en la Cárcel La Joyita desde el 6 de julio de 1995, a órdenes del Juez Undécimo de Circuito de Panamá, por la presunta comisión del delito de falsificación.

El motivo de la acción que nos ocupa estriba en que el sindicado fue beneficiado con una sentencia absolutoria -con la consecuente orden de libertad-, calendada 18 de febrero de 1997; la misma fue apelada por la Fiscalía Sexta de Circuito de Panamá -y en espera de ser resuelta-, razón por la que se mantiene detenido a JOSÉ DE LA LUZ J., considerando su apoderado que dicha detención es ilegal.

En consecuencia, el Licdo. B. interpuso la acción que nos ocupa ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, quien la resolvió en primera instancia.

En esa resolución, que data del 30 de abril del año que decurre, el a-quo declaró legal la detención del prenombrado J., considerando que existe reiterada jurisprudencia que señala que la detención en estas condiciones es legal, pero con la posibilidad de reemplazar la detención por medidas cautelares menos enérgicas, valorando circunstancias especiales del inculpado, como el tiempo que lleva detenido por esa causa, su conducta, etc.; pero sostiene que esas condiciones no se cumplen en este caso, porque J. ha estado involucrado en otros delitos similares al que inició este proceso; además, se le decretó la detención preventiva por haber incumplido medidas cautelares que anteriormente le impuso la Fiscalía Auxiliar de la República; e incluso -cuenta la sentencia-, el sindicado llegó a fugarse del centro penitenciario en que se encontraba, considerando por todas estas circunstancias que existe peligro de que se repita la situación.

Finalmente, sostuvo el Segundo Tribunal Superior de Justicia que el artículo 2417 del Código Judicial -que prescribe que al detenido que hubiese cumplido en prisión el tiempo que le correspondiere al dictarse sentencia condenatoria, el Tribunal le ordenará su libertad sin necesidad de fianza mientras se surte la consulta o apelación, situación que se aplica si la sentencia es absolutoria- esgrimido por el Licdo. B. en su acción para sustentar la ilegalidad de la detención, lo que señala es que "en caso de sentencia absolutoria se aplicará lo dispuesto en este artículo," y lo que ordena la norma es precisamente la puesta en...

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