Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTÉZ
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ante el Pleno de Corte Suprema de Justicia, fue presentada por los licenciados R.G.F., G.M. LUNA Y F.H.A.N., una acción de Habeas Corpus Preventiva en favor del Honorable Legislador CARLOS AFU DECEREGA, contra la Procuradora General de la Nación Encargada, licenciada M.A. de G..

  1. FUNDAMENTO DE LA ACCION DE HABEAS CORPUS

    La acción de naturaleza constitucional presentada se sustenta, medularmente, en los siguientes argumentos:

    1- Que se ha procedido a girar orden de conducción contra el Legislador de la República CARLOS AFU DECEREGA, sin que antes hubiese sido formalmente citado ante los estrados del Ministerio Público;

    2- Que por la forma rápida y arbitraria en que se ha girado orden de conducción contra el señor L., sin antes habérsele citado a la Procuraduría General de la Nación, la actuación de ese Despacho deviene ilegal, y se constituye en una limitante a la libertad individual del Legislador AFU DECEREGA, que además viola el debido proceso legal y el derecho de defensa del prenombrado.

    3- Que conforme al artículo 149 de la Constitución Nacional, los Legisladores de la República gozan de inmunidad parlamentaria, beneficio que les acompaña cinco días antes del período de cada legislatura, durante ésta, y cinco días después. Durante este período,- continúa señalando la norma-, los Legisladores no podrán ser perseguidos ni detenidos por causas penales o policivas, sin previa autorización de la Asamblea.

    Se argumenta en este sentido, que el período de inmunidad del Legislador CARLOS AFU se extendió hasta el día Jueves 17 de enero de los corrientes, debido a las Sesiones Extraordinarias a que fue llamada la Cámara Legislativa panameña y, que pese a ello, la Procuraduría General de la Nación ordenó en esa misma fecha, la conducción, indagatoria y detención preventiva del Legislador CARLOS AFU, transgrediendo de manera clara y evidente, su inmunidad parlamentaria.

    Finalmente, se señala que el origen del proceso penal que se pretende adelantar contra el legislador CARLOS AFU, se halla en las declaraciones que éste ofreciera ante los medios de comunicación el día miércoles 16 de enero. Para esa fecha, -recalcan los impugnantes-, el Legislador CARLOS AFU se encontraba dentro de la prerrogativa de su inmunidad parlamentaria, y por ende, las declaraciones que públicamente realizara constituyen una opinión expresada en el ejercicio y como consecuencia de su cargo, por lo que bajo el amparo del artículo 148 de la Constitución Política de la República de Panamá, le protege el principio de irresponsabilidad jurídica.

    Estas consideraciones, sustentan el petitorio que acompaña la acción de Habeas Corpus Preventiva, en el que se solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia "que declare ilegal la privación de libertad a que pretenden someter al Honorable Legislador CARLOS AFU." (Cfr. fojas 3 a 10)

  2. EL LIBRAMIENTO DE HABEAS CORPUS

    Una vez acogida la acción y librado el mandamiento de H.C. en fecha de 18 de enero de 2002, la Procuradora General de la Nación Encargada contesta el mandamiento a través de Memorial PGN-SS-061-02 de la misma fecha, en el cual ha informado a esta Corporación Judicial lo siguiente:

    1. Que su Despacho no ha ordenado la detención preventiva del Legislador CARLOS AFU.

    2. Que su despacho...

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