Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Mayo de 1994
Ponente | CARLOS LUCAS LÓPEZ T |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 1994 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
S.M. ha presentado ante esta Corporación de Justicia recurso de habeas corpus en contra de la Juez del Tribunal Tutelar de Menores y a favor de P.M.G., sindicado por el delito contra el pudor y la libertad sexual.
El recurso está fundamentado en los siguientes hechos:
"PRIMERO: El señor P.M.G. se encuentra privado de su libertad corporal desde el día 10 de febrero de 1992.
Actualmente el señor P.N. (sic)G. se encuentra detenido en la Cárcel Modelo a ordenes de la Juez Titular de Menores de la Provincia de Pnama (sic). quien decreta la detención.
La juez Titular de Menores de la provincia de Panamá, condeno al señor P.M.G. a pagar una condena de siete años de prisión, por el supuesto delito contra el pudor y la libertad sexual, en perjuicio de sus hijas menores YAJAIRA MONTES MENA Y VIANCA SUSSETTE MENA.
Y por lo demás la juez de Menores no declino competencia juzgados de circuito Ramo Penal, para que calificaran la conducta del señor P.M.G., cometiendo un error anti-jurídico.
El abogado Defensor del señor P.M.G., anuncio el Recurso de Apelación, a la sentencia condenatoria y sustento la misma, los honorables Magistrados del Segundo Tribunal Superior.
El abogado defensor del señor P.M.G., anuncio el recurso de Apelación a la sentencia condenatoria y sustentó la misma, los Honorables Magistrados del Segundo Tribunal Superior resolvieron la nulidad del proceso.
Se esta violando el articulo 32 de la Constitución Nacional Que dice nadie puede ser juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria.
El señor P.M.G. esta siendo procesado nuevamente por la misma causa en el Juzgado undécimo de Circuito Ramo Penal del Primer Circuito Judicial, de la ciudad de Panamá. El expediente se encuentra radicado en el Juzgado Undécimo, Ramo Penal de la Provincia de Panamá.
Acogido el recurso, se libró mandamiento de Habeas corpus en contra de la Juez del Tribunal Tutelar de Menores, quién respondió mediante escrito presentado el 5 de mayo de 1994 lo siguiente:
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Que mediante sentencia de 13 de Julio de 1993, condenó a la pena de siete años de prisión al ciudadano P.M.G..
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Que los motivos que sirvieron de fundamento para el arresto del recurrente, fue la querella formulada por la señora ANA GUADALUPE MENA VEGA en contra...
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