Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución23 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señora C.P. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de RAJ CH. T MAYANI y contra el Director de la Policía Técnica Judicial.

Acogido el recurso se libró mandamiento de habeas corpus contra el Director de la Policía Técnica Judicial quien, mediante el oficio No. A.L. 0465-99 de 9 de julio de 1999, informó que no es cierto que haya ordenado la detención del señor R.C.T.M., sino que lo que se dio fue la aprehensión del mismo el día 7 de julio de 1999, en el curso de las investigaciones realizadas a raíz de la denuncia N° 2S-006-99, suscrita por la ciudadana costarricense M.A.H.R. por el secuestro de la señora K.G. (

  1. K. y su hijo menor A.A.G.. Además, señala que no tiene bajo su custodia ni a sus órdenes al señor R.C.. T.M., ya que el prenombrado fue puesto a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República. Por esta razón, se libró mandamiento de habeas corpus contra el F.A. de la República quien señaló en su informe que el señor R.C.. T.M. se encontraba a órdenes de la Fiscalía Especial Superior.

    Cabe señalar que mediante escrito fechado el 13 de julio de 1999 (f. 24), la señora C.P. presentó desistimiento de la acción de habeas corpus interpuesta. No obstante, ese mismo día la señora C.P. presentó nuevamente acción de habeas corpus a favor de Raj Ch. T.M. y contra el Fiscal Superior Especial ante el Pleno de la Corte Suprema.

    Por su parte, la licenciada M.E.L. interpuso nuevo recurso contra el Fiscal Superior Especial ante el Pleno de la Corte Suprema. Es por ello que en atención al informe secretarial visible a foja 17 del expediente, suscrito por la Secretaria General Encargada de la Corte, se procede a la acumulación del recurso de habeas corpus a favor de Raj Chellaram Tikandas Mayani contra F. Superior Especial con entrada Nº 501-99, al presente expediente con entrada 483-99, tomando en consideración que en ambos negocios se solicita se declare ilegal la detención que sufre el señor R.C.T.M.. Por lo que se procede a sustanciar y fallar ambos en una sola sentencia.

    Librado el mandamiento de habeas corpus, el F. Superior Especial, mediante el oficio No. 321 de 12 de julio de 1999, rindió el siguiente informe:

    "

    1. Sí ordené la detención preventiva del señor RAJ CHELLARAM TIKANDAS MAYANI (a) "KUMAR". Ello mediante resolución motivada del día 9 de julio del presente año y que es consultable a fojas 107 a 112 del expediente.

    B) El día sábado 3 del mes en curso, la señora K.G. y su hijo menor A.G., alrededor de las siete de la noche (7:00 p. m.), fueron objeto de una acción de secuestro. Este cautiverio se mantiene hasta el día cinco (5), cuando alrededor de las once de la mañana (11:00 a. m.) fueron dejados en libertad.

    Como fundamentos para decretar la detención preventiva del señor RAJ CHELLARAM TIKANDAS MAYANI, sirvió de elemento probatorio vinculante, el informe del Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía Técnica Judicial, suscrito por el detective G.J.M., posición 10662, el cual es consultable de fojas 69-71 del expediente.

    Como fundamento de derecho, invocamos los artículos 2115 y 2148 del Código Judicial.

    C) Actualmente el señor RAJ CHELLARAM TIKANDAS MAYANI se encuentra a órdenes de este Despacho en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial, ubicadas en el edificio Avesa de esta ciudad, a donde fue remitido por órdenes del señor Procurador...

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