Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.L. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de J.L.C. y M.E.B. contra el Procurador General de la Nación.

Mediante providencia de 2 de mayo de 2001 se libró mandamiento de habeas corpus, el cual fue contestado por el Procurador General de la Nación por medio de la Nota PGN-AI-348-01 de 4 de mayo de 2001, en la que se informa que los señores CASABELLA y BENITEZ se encuentran desde el 14 de febrero de 2001 bajo las órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Magistrado Sustanciador, libró nuevamente mandamiento de habeas corpus, pero en esta ocasión, al Ministerio de Relaciones Exteriores para que expusiera las razones por las cuales mantenía detenidos a los señores CASABELLA y B., el cual fue contestado mediante Nota A.J. No.1039 de 9 de mayo del presente año, señalando:

"Esta Cancillería no tiene bajo su custodia o a sus órdenes a los señores J.L.C.Y.M.E.B., toda vez que el día 4 de mayo de 2001, a las 3:45 de la tarde, esta Cancillería mediante nota A.J. No. 990 de 4 de mayo de 2001, puso a órdenes de la Procuraduría General de la Nación a los antes mencionados señores en cumplimiento del oficio 043-S.P. de 12 de febrero de 2001, de la Magistrada G.D. mediante el cual remitió a esta Cancillería copia autenticada de la Resolución de 30 de enero de 2001, notificada al Señor Procurador General de la Nación el día 6 de febrero de 2001, que dispuso revocar la Resolución No.6 de 4 de mayo de 2000 y juzgar a éstos señores en la República de Panamá, como si el delito se hubiera cometido en territorio panameño. De cualquier manera los delitos contra la salud pública en el territorio panameño, son perseguibles de oficio." (F.62 del libelo)

En base al informe anterior, se libró mandamiento de habeas corpus al Procurador General de la Nación, quien por medio de la Nota PGN-AI-403-01 de 11 de mayo de 2001, señaló que dicha autoridad inició investigación por el delito Contra la Salud Pública contra M.E.B.G. y J.L.C., los cuales fueron puestos a órdenes de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Se compulsó mandamiento de habeas corpus con fecha de 14 de mayo de 2001 al Fiscal Segundo Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien contestó a traves del Oficio No. FD2-05-2005-01 de 15 de mayo de 2001, indicando que ordenó la detención preventiva de los ciudadanos J.L.C. y M.E.B. mediante Resolución de 14 de mayo de 2001.

El fundamento de hecho, señala el funcionario del Ministerio Público, se desprende del sumario correspondiente a la investigación iniciada en la República de Perú, en contra de los precitados por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, Relacionado con Drogas, información tramitada por intermedio del Procurador General de la Nación.

Destaca además el F.S. en su informe lo siguiente:

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