Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2000

PonenteHUMBERTO COLLADO T
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación, la acción de hábeas corpus interpuesta por el licdo. V.A. en favor de B.J.F. Y SUENGAS, en demanda que originalmente se presentó contra el Señor Procurador General de la Nación.

Acogida la acción y librado el mandamiento correspondiente contra el funcionario demandado, respondió que, por providencia de 10 de febrero último, ese Despacho había ordenado la detención de B.J.F. Y SUENCAS, con fundamento en solicitud de detención preventiva con fines de extradición remitida a través del Ministerio de Relaciones Exteriores por la Embajada del Perú en Panamá "ya que en ese país se adelanta investigación en contra del prenombrado FOGUEL Y SUENGAS y de otras personas por la supuesta comisión de delitos de tráfico de drogas y delitos conexos".

También señaló en su comunicación el Señor Procurador, que la resolución judicial emitida por su Despacho, donde ordena la detención de FOGUEL Y SUENGAS, dispuso "ponerla (sic) a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez que por disposición legal corresponde al Órgano Ejecutivo la concesión de una persona en extradición.

Ante el hecho de que el beneficiario con esta demanda de hábeas corpus se encontraba a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, se enderezó la acción contra ese Ministerio quien mediante comunicación AJ No. 399 de 18 de febrero de 2000 señaló que la Embajada de la República del Perú solicitó a la Cancillería la detención preventiva con fines de extradición y entre otros, del ciudadano panameño B.J.F. Y SUENGAS, sustentando esa petición en la documentación que se adjuntó con la referida solicitud, donde se da fe que en ese país se siguen procesos penales en su contra, existiendo "fuertes elementos que los vinculan con la comisión de los ilícitos investigados en la República de Perú que guardan relación con delitos relacionados con drogas (delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de dinero, provinente de dicha actividad).

Igualmente comunicó el Ministerio de Relaciones Exteriores que, dada la condición de panameño de B.J.F. Y SUENGAS, el Órgano Ejecutivo por resolución No. 3 de 16 de febrero de 2000, resolvió negar, entre otras, la extradición de BORIS JESUS FOGUEL Y SUENGAS, "debiéndose procesar a los mismos como si el ilícito se hubiera cometido en la República de Panamá", por lo que se remitió copia de la resolución ejecutiva al Procurador General de la Nación, con los respectivos expedientes para fines pertinentes.

Finaliza su respuesta el Ministerio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR