Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación la acción de habeas corpus preventivo propuesto a favor de PATROCINIO ROMERO CUBILLAS contra el Fiscal Décimo del Circuito de Panamá, que resolvió el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante resolución de 29 de noviembre de 1996.

La citada resolución declaró "LEGAL la orden de conducción impartida contra PATROCINIO ROMERO CUBILLAS dentro del sumario que se instruye por la supuesta comisión de los delitos de `corrupción de funcionario público´ y `extorsión´, denunciado por la Licda. P.M.S.A.."

Sobre los hechos en se fundamentó el habeas corpus, se menciona, que el F.A. de la República envió a los Directores de la Policía Técnica Judicial y de la Policía Nacional los oficios Nº 15118-FAR y 15119-FAR, respectivamente, por los cuales ordena conducir a su despacho al señor P.R., debido a lo cual, se le priva de su derecho a transitar libremente por el territorio nacional. Dichos mandamientos, fueron mantenidos por el Fiscal Décimo del Circuito de Panamá, quien incurre en la misma violación, a pesar de que no existe orden de detención preventiva contra R., dice el recurrente. Sostiene el accionante que lo procedente es la citación personal de R. porque no hay indicio que lo vincule al delito investigado, de manera que el mantener la orden de conducción, protestada, con el único propósito de tomar declaración indagatoria, viola la Constitución, por lo que solicita sea declarada ilegal.

El Tribunal Superior, en el fallo que resolvió el habeas corpus, cita el informe que le enviara el funcionario demandado que indica que ningún despacho del Ministerio Público ha ordenado la detención preventiva de PATROCINIO ROMERO, además, que no tiene conocimiento de la privación de libertad ambulatoria en su contra y, por tanto, que en el expediente contentivo del sumario que se le sigue junto a otros, "no reposa orden escrita en tal sentido". Sobre el particular explica que la Fiscalía Auxiliar dispuso recibir declaración indagatoria a P.R., por lo que se le considera imputado en el sumario; en atención a la ritualidad del procedimiento su defensa interpuso Incidente de Controversia contra dicha decisión, el cual aguarda concepto del respectivo juzgado; además, a favor del mismo se presentó Incidente de Nulidad de todo el expediente a partir de foja 6, también pendiente de decisión. Informa, que ese sumario lo está conociendo por COMISIÓN de la Procuraduría General de la Nación, encontrándose en...

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