Texto Único Nº S/N de 1 de octubre de 2007, "ORDENADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL QUE COMPRENDE LA LEY 31 DE 2006, QUE REGULA EL REGISTRO DE LOS HECHOS VITALES Y DEMAS ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, Y REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO CIVIL DEL TRIBUNAL ELECTORAL, MODIFICADA Y ADICIONADA POR LA LEY 17 DE 2007."
LEY DEL REGISTRO CIVIL
TEXTO ÚNICO
Ordenado por la Asamblea Nacional que comprende la ley 31 de 2006, que regula el registro de los hechos vitales y demás actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, y reorganiza la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral, modificada y adicionada por le ley 17 de 2007.
Organización de la Dirección Nacional del Registro Civil y Funciones
Estructuración
-
Ser de nacionalidad panameña.
-
Ser abogado con no menos de cinco años de ejercicio de la profesión.
-
No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de más de dos años.
Cada Dirección Regional estará a cargo de un jefe que se denominará Director Regional con las facultades legales que le encomiende esta Ley o cualesquiera otras leyes o decretos relativos al Registro Civil.
En cada Dirección Regional se establecerán unidades administrativas denominadas secciones, que coordinarán y ejecutarán las funciones operativas determinadas para los departamentos adscritos a la Dirección Nacional.
El Tribunal Electoral podrá crear, mediante reglamento, otras unidades administrativas cuando las necesidades del servicio o el volumen de trabajo lo requiera.
Las unidades administrativas de que trata el artículo anterior serán las responsables de asesorar y de brindar el apoyo técnico que la Dirección Nacional y Regional del Registro Civil requieran, para la formulación de las políticas de control de calidad, de coordinación, de supervisión, de mejoramiento tecnológico, de desarrollo de nuevos servicios, de simplificación y de agilización de los procesos y servicios que prestan.
En la inscripción de los hechos y de los actos jurídicos, intervienen en la condición de oficiales del Registro Civil: los directores regionales y los registradores auxiliares del Registro Civil, los jueces competentes, los agentes consulares de la República, los sacerdotes de la Iglesia Católica y los ministros de cultos religiosos debidamente facultados de acuerdo con lo que establece la ley, los capitanes de buques y aeronaves de bandera panameña, los sahílas, los caciques y demás servidores públicos autorizados por ley para tal efecto.
-
Ser panameño.
-
Haber cumplido dieciocho años de edad.
-
Reunir los requisitos determinados en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral.
Funciones y Competencia
Es competencia de los directores regionales, la inscripción de los hechos vitales y de los actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, con las anotaciones procedentes; además, la decisión, mediante resolución motivada, de las solicitudes de inscripciones de los hechos vitales, incluyendo los procedimientos de inscripciones tardías de nacimientos, de matrimonios, de defunciones, de cambios de nombres y de nombres o apellidos por uso y costumbre, la corrección de sexo, el cambio de fecha de nacimiento, la reconstitución de partidas de nacimiento, la cancelación de partidas por doble inscripción y demás atribuciones de esta naturaleza.
Rectificar inscripciones según lo dispuesto en la presente Ley.
Cancelar inscripciones realizadas fuera de la jurisdicción respectiva.
Suspender o denegar cualquier inscripción o anotación, cuando las pruebas presentadas no reúnan las formalidades exigidas por la Ley o tengan un vicio de ilegalidad. En los casos de sentencias judiciales, se devolverán al Tribunal de la causa.
La suspensión o denegación será notificado a los interesados o a sus apoderados personalmente.
Actas del Registro Civil
Inscripciones
-
La naturaleza de la inscripción.
-
La oficina, el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se practica.
-
Los nombres, los apellidos, la nacionalidad, el domicilio y el número de cédula de identidad personal o del pasaporte de los comparecientes.
-
La firma y huella dactilar de los comparecientes, de los testigos y del Oficial del Registro Civil, una vez terminada la inscripción. En caso de que no pueda dejarse constancia de las firmas por algún impedimento, se dejará la impresión digital del dedo índice de la mano derecha y, a falta de este, la de cualquier otro dedo, indicando el dedo y la mano a que corresponde, la cual deberá ser refrendada por una firma a ruego.
-
El sello de la dirección correspondiente o cualquier otro instrumento tecnológico de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba