Acuerdo Nº 37 de 30 de junio de 2009, 'POR EL CUAL SE REESTRUCTURA, ACTUALIZA, SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS, SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES O MEJORAS A EDIFICACIONES, OBRAS CIVILES E HIDRÁULICAS, DEMOLICIONES, CORTES, RELLENOS O MOVIMIENTOS DE TIERRA E INCORPORAN NUEVAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS EN EL SISTEMA TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO'.

ACUERDO N°37
(De 30 de junio de 2009)
Por el cual se reestructura, actualiza, se establecen los
procedimientos, se dictan disposiciones sobre las
construcciones, adiciones o mejoras a edificaciones,
obras civiles e hidráulicas, demoliciones, cortes,
rellenos o movimientos de tierra e incorporan nuevas
actividades lucrativas en el Sistema Tributario del
Municipio de San Miguelito.
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRTO DE SAN MIGUELITO
ÇONSIDERANDO:
Que las disposiciones municipales actualmente vigentes sobre construcciones no son compatibles con
las técnicas que deben aplicarse y el crecimiento y desarrollo del Distrito exige adecuar la prestación de
servicios de forma más agiles u cónsonos con el contribuyente así como el mejor ordenamiento urbano
sobre el Distrito de San Miguelito.
Que es facultad del Consejo Municipal modificar, reformar y anular sus propios Acuerdos y
exoneraciones, siempre y cuando dichos actos cumplan con las mismas formalidades que revistieron
los actos originales de acuerdo a lo que establece el Artículo Segundo de la Ley 106 de 1973 y la
Constitución Nacional.
ACUERDA:
PROYECTOS DE CONSTRUCCION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1: Para construir, edificaciones, obras civiles e hidráulicas, cercas, adiciones o mejoras,
demoliciones, cortes, rellenos o movimientos de tierra en el Distrito de San Miguelito a través del
sector público o privado, se requiere obtener permiso escrito otorgado por la Alcaldía a través de la
Dirección de Administración De Obras Municipales, Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, quien lo
expedirá con base a las disposiciones señaladas por los Artículos N° 1313, 1316, 1320 y 1324 del
Código Administrativo, las que dispone el presente Acuerdo y la Ley 6 de 2006 de 1 de febrero de
2006, y el decreto Ejecutivo N° 23 de 16 de mayo de 2007 y otras disposiciones legales vigentes sobre
la materia.
Artículo 2 El permiso a que se refiere el Artículo anterior será expedido en base al dictamen técnico
de la Dirección de Admón. de Obras Municipales, Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, sujeto a los
requisitos y tramites dispuestos en el presente Acuerdo.
CAPITULO II:
DE LA REVISION DE ANTEPROYECTOS.
Artículo 3 Para la obtención del Permiso de Construcción en general, señalado en los artículos
anteriores, el interesado deberá someter para su revisión, un plano de la obra por realizar o un
Anteproyecto en los casos y a juicio de la Dirección de Administración de Obras Municipales, Medio
Ambiente y Desarrollo Urbano. Todos los planos a nivel de Anteproyectos, Edificaciones,
Misceláneos, Urbanizaciones, Terracería, Movimiento de Tierra, infraestructura deberán cumplir con
todas las Normas, Leyes, Resoluciones, Acuerdos y Decretos vigentes que regulan la materia.
Artículo 4 Requisitos para la revisión de Anteproyectos:
1- OBJETIVO: Todo interesado en realizar un nuevo proyecto de edificación, mejoras o adición
a edificaciones existentes que involucren alteraciones al uso de suelo o ajustes a las Normas de
Desarrollo vigentes, debe inicialmente, previa consulta a las Entidades competentes, presentar
un ANTEPROYECTO. El anteproyecto constituye un servicio de orientación para el
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interesado, previo a la presentación de los planos de edificación y por lo tanto, no autoriza al
propietario para ejecutar obras.
En caso de Anteproyectos aprobados para los propósitos de solicitar el Permiso Preliminar de
Construcción, el profesional idóneo o la empresa constructora no podrán iniciar la obra, sin que
se le haya expedido el Permiso Preliminar correspondiente.
2- PROCEDIMIENTO: Entregar a la Dirección de Admón. De Obras Municipales, Medio
Ambiente y Desarrollo Urbano la copia del Anteproyecto aprobado y la solicitud de Desarrollo
Urbano para su tramitación y registró.
Cuando se trate de un Anteproyecto para solicitar Permiso Preliminar de Construcción, deberá
indicarse este propósito en el formulario de solicitud de Desarrollo Urbano e indicar el costo de
la obra, sin incluir el valor del terreno, y deberá adjuntarse copias del Anteproyecto.
3- INFORMACION BASICA: Información básica que es obligatoria incluir en el Anteproyecto:
3.01. Finca, Tomo, Folio o su equivalente, y número de lote.
3.02. Área del lote.
3.03. Dirección completa (Corregimiento, Urbanización, Avenida o Calle).
3.04. Área de construcción cerrada y abierta. Desglose de áreas de construcción
Para usos específicos (comercial, industrial, deposito, oficina, residencial y
Otros).
3.05. Localización regional clara y de fácil interpretación a escala 1:5,000. Definir
Puntos de referencia.
3.06. Localización general con escalas entre 1:100 y 1:500 de acuerdo al tamaño
De la finca, indicando lo siguiente.
3.06.01. Servidumbre y línea de construcción de la vía de acceso, su nomenclatura y eje
central.
3.06.02. Linderos del lote, sus medidas, rumbos, identificación y uso de sus colindantes.
3.06.03. Orientación magnética.
3.06.04. Planta arquitectónica, indicando ambientes (uso de espacios).
3.06.05. Retiros exigidos (laterales y posteriores).
3.06.06. Estacionamientos exigidos dentro de la propiedad (incluyendo Dimensiones de
los mismos y del área de circulación vehicular). Las rampas Estructurales deben iniciarse
después de la línea de construcción, la cual debe indicarse en los planos.
3.06.07. Tinaquera dentro de la propiedad. (A. opción del profesional, este requisito
puede cumplirse a nivel de planos finales).
3.06.08. Topografía mediante curvas de nivel a intervalos no mayores de 1.00 metro (m),
incluyendo la vegetación: árboles existentes.
3.06.09. Acera corrida a lo largo de las vías o calle y su especificación. (A. Opción del
profesional, este requisito puede cumplirse a nivel de planos Finales).
3.06.10. Grama en la servidumbre.
3.06.11. Indicar la entrada y salida de carros. (El máximo de rotura de cordón Y acera
permitido es 7.50m).
3.06.12. Presentar solución al drenaje de las aguas pluviales dentro de la propiedad y su
canalización a la servidumbre existente.
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3.07. Nombre, firma y cedula del propietario o representante Legal en la solicitud de
Desarrollo Urbano.
3.08. Sello y firma del Arquitecto responsable del Anteproyecto.
3.09. Planta o plantas arquitectónicas que se proyectan en el Edificio, con respecto a la
línea de construcción, incluyendo dimensiones generales e identificación de ambiente.
3.10. Elevación principales, laterales y posteriores.
3.11. Sección tipo esquemático mostrando o esclareciendo puntos críticos.
3.12. Las urbanizaciones y parcelaciones deben incluir una copia del plano con la
aprobación provisional del MIVI.
3.13. Indicar y definir colindantes o existencia de servidumbres dentro de lotes
(Fluviales, pluviales, de paso, sanitarias y otras) y presentar aprobación del MOP si se
trata de servidumbres fluviales y/o pluviales, demarcando la misma.
4. VIGENCIA: La aprobación de los Anteproyectos sometidos a través de las solicitudes de
Desarrollo Urbano de la Dirección de Ingeniería Municipal, tendrá una validez de (2) Años. Este
periodo podrá extenderse una sola vez por un año adicional mediante el recurso de reválida, o de
reconsideración en caso de haber sufrido el proyecto alguna modificación. En caso de una segunda
solicitud de reconsideración, la aprobación será considerada como si fuese totalmente nueva.
CAPITULO III
PLANOS DE EDIFICACIONES:
Articulo 5: Los proyectos que por sus características requieran la presentación de la solicitud de
Desarrollo Urbano, se consideraran bajo la denominación de planos de edificaciones
1. FORMA DE PRESENTACION DE PLANOS: Los dibujos que constituyen los planos de
edificaciones deberán hacerse de tal forma que las copias que de ellos se obtengan resulten
legibles, sus leyendas sean en idioma español y estén confeccionadas en el Sistema
Internacional de Unidades (SI). Las dimensiones mínimas de las hojas deben ser de 0.60m por
0.90m.
2. VIGENCIA: Los planos de edificaciones, una vez revisados y registrados por todas las
entidades responsables, tendrán un periodo de validez de dos (2) años.
2.01. En los casos en los que expire la vigencia de un plano de edificación, y no se haya
producido variantes en las Normas de Desarrollo Urbano en base a las cuales fue
analizado el plano, solo se requerirá una reválida del mismo. Estos casos serán
determinados a juicio de la Dirección de Administración de Obras Municipales, Medio
Ambiente y Desarrollo Urbano.
3. INFORMACION GENERAL BASICA:
3.01. Localización regional clara y de fácil interpretación a escala 1:5,000. Definir puntos de
referencia
3.02. Localización general con escalas entre 1:100 y 1:500 de acuerdo al tamaño de la finca.
Incluir topografía, niveles de piso acabado, drenaje pluvial, protección de aleros y plantas altas.
Identificar colindantes, indicar datos de la finca.
3.03. Plantas arquitectónicas, incluyendo todos los pisos del edificio.
3.04. Detalles constructivos en general.
3.05. Elevaciones o fachadas (mínima cuatro).
3.06. Acabados de todos los ambientes del proyecto.
3.07. Secciones y detalles ampliados.
3.08. Diseños especiales para personas con discapacidad, tales como estacionamientos, aceras,
rampas, pasillos y servicios sanitarios con facilidades para sillas de rueda en áreas comerciales,
industriales, públicas y privadas, según las Reglamentaciones en la Ley 42 de 27 de agosto de
1999,y el decreto ejecutivo No. 88 de 12 de noviembre de 2002.
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