Acuerdo Municipal Nº 21 de 23 de julio de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO, MODIFICA EL ACUERDO Nº 28 DEL 15 DE ABRIL DE 1999 EN SU ARTICULO 2, NUMERAL 1.2.1.4. "INGRESOS POR VENTA DE SERVICIOS" ACAPITE 1.2.1.4.02 "ASEO Y RECOLECCION DE BASURA".

CONSEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO

ACUERDO MUNICIPAL No.21

Del de 23 de julio de 2008

"POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO, MODIFICA EL ACUERDO No.28 DEL 15 DE ABRIL DE 1999 EN SU ARTICULO 2, NUMERAL 1.2.1.4. "INGRESOS POR VENTA DE SERVICIOS" ACÁPITE 1.2.1.4.02 "ASEO Y RECOLECCION DE BASURA".

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y;

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad de este Municipio mantener un servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos en el Distrito de Santiago, de una forma adecuada, a fin de evitar cualquier epidemia que perjudique la salud de los residentes en este distrito.

Que la Empresa Santiago Waste Managament concesionada por este Municipio para el tratamiento. recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos en el distrito de Santiago está aduciendo problemas financieros, debido a la renuencia de los usuarios en el pago de la tasa de aseo.

Que en Acta de Acuerdo del Centro de Mediación del Organo Judicial el 15 de mayo de 2008, uno de los términos y condiciones del presente acuerdo fue, recomendar al Municipio de Santiago la revisión del Régimen Impositivo en lo correspondiente a la tasa de aseo, bajo el principio de solidaridad de acuerdo a los mecanismos que establece la Ley y los derechos ciudadanos.

Que en atención al Acta de Compromiso firmada el día 4 de julio por la Compañía Santiago Waste Manegemant, el Gobernador de la Provincia, el Alcalde Municipal, el Presidente del Consejo Municipal y el Presidente de la Comisión de Hacienda; la Comisión de Hacienda decidió la modificación del Régimen Impositivo, quedando establecida la tarifa residencial de uno a seis balboas, tomando en cuenta los criterios de solidaridad y equidad e igualmente se consideró la tarifa de las áreas comerciales, industriales e institucionales, tomando como parámetro el volumen generado de residuos sólidos, tipo de residuos y frecuencia de colecta de común acuerdo entre el usuario y la empresa Recolectora.

ACUERDA:

PRIMERO: Modificar el Acuerdo No.28 del 15 de abril de 1999, artículo 2, numeral 1..2.1.4. "Ingresos por venta de servicios" y acápite 1.2.1.4.02 "aseo y recolección de basura".

SEGUNDO: Incrementar la tasa de aseo residencial de uno a seis balboas, en base al criterio de solidaridad y equidad y tomando en cuenta la frecuencia con que se brinda el servicio de recolección en las...

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