Resolución de Junta Directiva Nº 037 de 18 de enero de 2007, "POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD (ICGES)."

INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD

(ICGES)

Resolución de Junta Directiva No. 037

De 18 de Enero de 2007.

"POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD (ICGES)".

La Junta Directiva del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley Nº 78 del 17 de diciembre de 2003, mediante la cual se reestructura y organiza el INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD (ICGES), éste es el organismo responsable de conducir e impulsar el desarrollo a nivel nacional de las investigaciones científicas en materia de salud en beneficio del interés nacional;

Que como garantía de la competencia atribuida al INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD (ICGES), éste tiene facultad privativa para regular, bajo su responsabilidad, lo relativo a su propia organización y funcionamiento, incluyendo la reglamentación del recurso humano;

Que mediante Resolución de Junta Directiva No. No.028 de 9 de diciembre de 2004, se adopta el Reglamento Interno de Recursos Humanos del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudio de la Salud (ICGES).

Que por la importancia que el recurso humano representa, se hace indispensable la adopción de un Nuevo Reglamento Interno de Recursos Humanos que garantice el óptimo desempeño de los objetivos encomendados por la Ley y permita el crecimiento eficiente e integral del personal que labora y presta servicios para el INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD (ICGES).

Que luego de las consultas y evaluaciones realizadas por la Comisión Multidisciplinaria de la Dirección General de Carrera Administrativa, cuya regulación se establece en la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994 y se reglamenta en el Decreto Ejecutivo N° 22 de 12 de septiembre de 1997; resulta indispensable adoptar el Reglamento Interno de Recursos Humanos del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud (ICGES); ya que se ajusta a los parámetros establecidos, toda vez que incluye los componentes institucionales de operación y ejecución de sus actividades, así como los aspectos del Régimen de Carrera Administrativa.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Dejar sin efecto, como en efecto se deja el contenido de la Resolución de Junta Directiva No.028 de 9 de diciembre de 2004.

ARTÍCULO SEGUNDO

Adoptar el Nuevo Reglamento Interno de Recursos Humanos del INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD, en adelante el "ICGES", cuyo texto es del tenor siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE RECURSOS HUMANOS

INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD (ICGES)

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 112
CAPITULO I Artículos 1 a 3

MISION Y OBJETIVOS DEL ICGES

Artículo 1

DE LA MISIÓN: El nombre legal de esta institución es INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD (ICGES); la cual fue reestructurada y organizada mediante Ley N° 78 del 17 de diciembre de 2003, el Instituto tiene por misión ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Investigación en Salud y la provisión de servicios de laboratorio central de referencia en salud pública en el país, a fin de contribuir con evidencia científica a los procesos de formación y evaluación de las políticas públicas sanitarias y de la producción social de la salud en Panamá.

Artículo 2

DE LA VISIÓN: La Visión del ICGES es:

Institución conductora del Desarrollo de las Investigaciones Científicas en Materia de Salud y proveedora de los servicios de Laboratorio Central de Referencia en Salud Pública, en el ámbito nacional.

Artículo 3

DE LOS OBJETIVOS: Los objetivos del ICGES son:

Contribuir al mejoramiento de la salud de la población

Incrementar el nivel y ámbito de la investigación científica en salud

Asesorar en la formulación y evaluación de políticas de salud

Prestar servicios en los campos propios de la Institución y los requeridos en materia de salud e higiene pública.

Planificar y coordinar el sector de investigación científica en materia de salud con la cooperación de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación y la Universidad de Panamá.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

Artículo 4

DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO: El presente reglamento tiene por objetivo facilitar una administración coherente y eficiente del recurso humano del ICGES, a través de un conjunto de prácticas, acciones de personal y normas que regulan los deberes, derechos, prohibiciones y sanciones, aplicables a todos los servidores públicos al servicio del ICGES, cónsona con sus objetivos y acorde con las garantías que le han sido otorgadas por ley con motivo de la relación laboral en todas sus dependencias.

Artículo 5

DEL CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO: Todo aquél que acepte desempeñar un cargo en el ICGES, ya sea por nombramiento o por contratación eventual, de acuerdo al presente Reglamento Interno y el Manual de Cargos y Funciones, quedará sujeto a la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en este reglamento. Para los efectos, todo aquél a quien se le aplique el mismo, será conocido como servidor público. Queda excluido del ámbito de aplicación el personal que brinda servicios profesionales, pues no ostentan la calidad de servidores públicos.

CAPITULO III Artículos 6 a 12

LA ORGANIZACIÓN

Artículo 6

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: Para el logro de sus fines y objetivos, el ICGES contará con una estructura organizativa y funcional, debidamente aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Junta Directiva del ICGES, cuyas funciones están definidas en la ley.

Artículo 7

DE LAS MODIFICACIONES, A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: El Director (a) General propondrán a la Junta Directiva, para su aprobación, las modificaciones a la estructura organizativa y funcional que comprenda las unidades administrativas que sean necesarias para lograr los objetivos y fines institucionales.

Los cambios y modificaciones a la estructura organizativa se formalizarán por resolución que emita la Junta Directiva.

Artículo 8

DE LA AUTORIDAD NOMINADORA: El Director (a) General en su condición de autoridad nominadora es el responsable de la conducción técnica y administrativa de la institución y delegará en las unidades administrativas de mando superior las funciones de dirección que correspondan a los objetivos institucionales de conformidad con la Ley.

Artículo 9

DE LOS DIRECTORES: Al frente de cada unidad administrativa de mando superior estará un Director (a), el cual desempeñará las funciones de dirección, coordinación y supervisión propias del cargo, y como tal será responsable directo ante el Director (a) General del ICGES.

Artículo 10

DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN: El canal regular de comunicación entre la autoridad nominadora y las diferentes unidades administrativas de mando superior será a través de sus respectivos Director (es). La comunicación entre estos últimos y los subalternos será a través de los jefes de unidades administrativas de mandos medios (jefes de departamento).

Artículo 11

DE LOS JEFES: Los servidores públicos del ICGES que ejerzan supervisión de personal, además de la responsabilidad de cumplir con las funciones propias de su cargo, tienen la obligación de mantener un alto nivel de eficiencia, moralidad, honestidad y disciplina entre los funcionarios subalternos. También serán responsables de asignarles por escrito y/o entregar una copia de las funciones inherentes a sus cargos, vigilar el adecuado ejercicio y cumplimiento de éstas, así como del uso racional de los recursos disponibles.

Artículo 12

DE LAS RELACIONES ENTRE JEFE Y SUBALTERNO: Todo superior jerárquico deberá tratar a sus subalternos con respeto y cortesía, y lo propio harán los subalternos para con sus superiores. En consecuencia, el jefe de una unidad administrativa no podrá dar órdenes ni sancionar a un funcionario de otra unidad administrativa, sino a través y de acuerdo con el jefe inmediato de éste.

CAPITULO IV Artículos 13 a 17

RESPONSABILIDADES Y TRABAJOS

Artículo 13

DE LOS PLANES DE TRABAJO: Los Jefes de Departamento de cada unidad administrativa deberán presentar a la dirección respectiva, salvo disposición en contrato, dentro de los quince (15) primeros días de cada año, el plan de trabajo de su Departamento con el proyecto de aplicación respectivo atendiendo a las asignaciones presupuestarias.

Artículo 14

DEL INFORME DE GESTIÓN: Los Jefes de Departamento deberán entregar a la dirección respectiva como mínimo un informe semestral (6 meses) de la labor realizada en su departamento, y/o con la periodicidad que se le requiera, en el que indiquen las dificultades y sugerencias de relevancia en la ejecución de sus trabajos.

Artículo 15

DE LA FORMALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Todos los servidores públicos del ICGES, que ejerzan supervisión sobre otros funcionarios, están en la obligación de formalizar cualquier acto administrativo que afecte la situación, condición o estatus del servidor público en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 16

DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS: Los servidores públicos del ICGES que se separen de su puesto de trabajo en forma temporal por efectos de licencias, vacaciones y otras ausencias prolongadas, deberá presentar...

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