Fallo Nº 657-06 de 14 de abril de 2009, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO HUMBERTO E. RICORD, LUIS CHEN GONZÁLEZ, MARCO A. GANDÁSEGUI, ROBERTO N. MÉNDEZ Y MARIO A. RODRÍGUEZ S., PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN Nº 016 DEL 30 DE JUNIO DE 2006, EMITIDA POR LA VICEMINISTRA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS'.

ENTRADA Nº 657-06 Magistrado Ponente: VÍCTOR L. BENAVIDES P.

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por el licenciado HUMBERTO E. RICORD, LUIS CHEN GONZÁLEZ, MARCO A. GANDÁSEGUI, ROBERTO N. MÉNDEZ y MARIO A. RODRÍGUEZ S., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 016 del 30 de junio de 2006, emitida por la Viceministra de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.

ORGANO JUDICIAL.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA TERCERA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Panamá, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009).

VISTOS:

Los licenciados HUMBERTO E. RICORD, LUIS CHEN GONZÁLEZ, MARCO A. GANDÁSEGUI, ROBERTO N. MÉNDEZ y MARIO A. RODRÍGUEZ S., actuando en sus propios nombres y representaciones, han interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 016 del 30 de junio de 2006, emitida por la Viceministra de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.

Admitida la demanda, mediante la resolución de 15 de diciembre de 2006 (f.101), se corrió en traslado a la Procuraduría de la Administración y a la entidad demandada, para que rindiera el informe explicativo de conducta contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    Mediante el acto administrativo impugnado contenido en la Providencia Nº 016 del 30 de junio de 2006, dictada por la Viceministra de Finanzas, se resolvió lo siguiente:

    "Primero: No admitir la denuncia presentada por el Doctor Humberto E. Ricord, en representación de los señores Marco A. Gandasegui, Roberto N. Méndez, Luis H. González y Mario A. Rodríguez, la cual se contiene en el memorial recibido en este Ministerio el día 18 de mayo de 2006.

    Segundo: Rechazar la adición y corrección de la denuncia presentada por el Dr. Humberto E. Ricord, mediante memorial recibido el día 29 de mayo de 2006.

    ..."

  2. DECLARACIONES DE LA PARTE ACTORA

    Quienes recurren aspiran de esta Sala, las siguientes declaraciones:.

    "1ª Que es ilegal la Providencia (así dicha en el texto) o Resolución N° 016 de 30 de junio de 2006, dictada por la Viceministra de Finanzas, del Ministerio de Economía y Finanzas, Sra. Orcila V. De Constable.

    1. Que también son ilegales cualesquiera otras resoluciones o actos que se hubieran dictado en el Juicio Administrativo a que accede esta Demanda y de las cuales resoluciones o actos nosotros no hubiéramos tenido ni notificación ni conocimiento alguno, porque pudieron haberse dictado, sin que nosotros hubiéramos sido notificados en forma legal.

    1. Que a consecuencia de las ilegalidades solicitadas, y por haberse producido lo que podría ser la invalidez de las decisiones del Ministerio de Economía y Finanzas, de que nosotros tuviéramos conocimiento, de haberse dado tales Resoluciones o Actos, inclusive Actos o decisiones que pudieron y debieron dictarse, y que no lo fueron. Más adelante explicaremos con la precisión indispensable tales situaciones, en algunas de las cuales hubo silencio absoluto de parte del Ministerio de Finanzas.

    1. Como posteriormente a la presentación de nuestro Denuncio por Bienes Ocultos (18 de mayo de 2006) nos dimos cuenta de que en el fárrago de números y cantidades de dinero había algunos errores, y por ello presentamos un memorial aditivo (29 de mayo de 2006), señalando tales errores, bastante tiempo antes de que nadie en el Ministerio de Economía y Finanzas llamara la atención sobre tales particulares, antes de que nosotros los rectificáramos, pero entonces tuvimos conocimiento de que la Licda. Orcila de Constable nada dijo sobre el particular, sino que con fecha 30 de junio último rechazó nuestro Memorial de Denuncio, alegando errores y fallas, que utilizó par su rechazo, con fecha de 30 de junio de 2006, rechazando también la adición y corrección presentadas por nosotros, el día 29 de mayo de 2006, mucho tiempo antes de que el Ministerio comenzara a actuar.

    2. Si el Ministerio consideraba que a nuestro Denuncio le faltaban varios requisitos y pruebas, no podía legalmente fundarse en ellos, porque la ley vigente le obligaba adoptar medidas de advertencia, como de inmediato lo demostramos.

    La misma ley N° 38 de 31 de mayo de 2000, cuyo Libro II contiene "El Procedimiento Administrativo General", vigente en Panamá, esta Ley, en su artículo 60 establece que "cuando en cualquier momento se considere que "alguno de los actos de las partes no reúnan los requisitos necesarios para que surtan efecto jurídico, la Administración lo pondrá en conocimiento de su actor, concediéndole un plazo de días para complementarlo".

    Ni por asomo el Ministerio de Economía y Finanzas tuvo en cuenta esas normas legales que contienen una exigencia para el funcionario, obligándolo a señalar qué documento exigido por la ley le hace falta a la parte actora, "concediéndole un plazo de ocho días o diez días para subsanar la omisión", lo que ningún funcionario de dicho Ministerio cumpliera con prevenir a la parte actora de ese Juicio, que "subsanara la omisión" en el plazo indicado.

    Además, el artículo 81 de esa Ley N° 38 establece que "si la consulta no cumple con los requisitos señalados en el artículo 74 de esta Ley, deberá comunicarlo al consultante esa situación para que éste corrija la deficiencia."

    A todo lo anterior, se añade que el artículo 9 del Código Civil, norma de aplicación general en nuestro sistema jurídico, establece que "Cuando el sentido de la Ley es claro, no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu".

    No puede negarse, en este caso, que es flagrante, de parte del Ministerio de Economía y Finanzas la infracción de los artículos 60, 76 y 81 de la ley N° 38 de 31 de mayo de 2000 y del artículo 9º del Código Civil.

    También se ha violado el artículo 82 del Código Fiscal a consecuencia de las ilegalidades antes mencionadas."

  3. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

    Quienes recurren, argumentan sus pretensiones en los siguientes hechos y omisiones fundamentales:

    "1.- Es de conocimiento público que desee el 1º de enero del año 2000, los Tratados del Canal de 1977 permitieron que la República de Panamá fuera propietaria del Canal de 1977 permitieron que la República de Panamá fuera propietaria del Canal intermarino construido por Norteamérica, entre 1904 y 1914, y se iniciara la administración panameña del mismo, conforme a disposiciones constitucionales y legales bien conocidas.

    1. - Después del primer año de manejo del Canal por la República de Panamá, comenzó a darse una extraña publicidad periodística, principalmente, de toda las proezas que estaba llevando a cabo la Autoridad del Canal de Panamá, como administradora de éste, y surgieron en los medios de comunicación de nuestro país numerosas informaciones de tal administración, sobre todo en materia de logros económicos obtenidos en el Canal, que estaban permitidos, según esa propaganda, y que el Gobierno Panameño recibiera mucho más dinero que lo que recibía la República, con los Tratados anteriores y la Administración norteamericana, aumento que era lógico por cuanto que los Administradores panameños aumentaron moderadamente los peajes que debían pagar las naves que transitaban por la Vía Interoceánica, y sus ingresos aumentaron, así como la correspondiente percepción del Gobierno Panameño, en cuanto a los excedentes o utilidades generados por dichos peajes.

    2. - Para nosotros no fue sorprendente que ello sucediera, pero también observamos que la Administración panameña del Canal recibía pocos elogios al inicio de su gestión, comparado con la propaganda de la Autoridad del Canal de Panamá, que ha recibido por los ingresos trasladados al Fisco Nacional, durante toda su gestión hasta el presente.

    3. - Desde su comienzo nos extrañó que la Autoridad del Canal de Panamá no se refería, en su propaganda, al aspecto de la auditoría posterior que debía cumplir la Contraloría General de la República, anualmente, con respecto a los aspectos financieros de la Autoridad del Canal (artículo 320 de la Constitución), cuyo inciso final dispone que "La ejecución del Presupuesto estará a cargo del Administrador del Canal de Panamá y será fiscalizada por la Junta Directiva, o quien ésta designe, y solamente mediante control posterior por la Contraloría General de la República". Era claro, pues, que la Autoridad del Canal no tendría el control previo que tiene el resto de la maquinaria del Estado panameño, sino una auditoría después de cerrado cada año fiscal o de cumplidos los actos administrativos que debe fiscalizar la Contraloría, pero nosotros recordamos la lucha desplegada por el Defensor del Pueblo de hace algunos años, al solicitar a la Autoridad del Canal de Panamá que, en cumplimiento de la Ley de Transparencia vigente, diera a conocer por Internet la planilla de salarios que venía pagando la Autoridad a sus empleados, lo que sólo se obtuvo después de muchos esfuerzos con quien era en ese tiempo el Defensor del Pueblo. Como amigos, algunos pocos profesores, ex profesores y profesionales panameños nos reuníamos para intercambiar comentarios sobre varios aspectos de la vida nacional, y entre nosotros cobró interés el funcionamiento del Canal de Panamá, porque alguno de nosotros era profesor de economía en una universidad local y porque alguno de nosotros era profesor de economía en una universidad local y otro tenía por profesión la contabilidad y auditorias privadas, sin que pudiéramos saber los resultados de cualquier gestión fiscalizadora de la Contraloría General de la República, con respecto a la Autoridad del Canal.

    4. - Con motivo de la información pública que se dio en torno a un referéndum sobre la construcción de nuevas esclusas en el Canal de Panamá, nuestro interés colectivo por el conocimiento de las finanzas de la Autoridad del Canal de Panamá se incrementó, y por conducto de Internet varios de nosotros comenzamos a revisar algunos aspectos financieros del Canal, llegando a la conclusión provisional de que nos...

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