Resuelto Nº ARAP Nº 01 de 29 de enero de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN TODAS LAS ÁREAS DE HUMEDALES MARINO-COSTEROS, PARTICULARMENTE LOS MANGLARES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ COMO ZONAS ESPECIALES DE MANEJO MARINO-COSTERO Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

ADMINISTRACIÓN GENERAL

RESUELTO ARAP No. 01 de 29 de enero de 2008

"Por medio del cual se establecen todas las áreas de humedales marino-costeros, particularmente los manglares de la República de Panamá como zonas especiales de manejo marino-costero y se dictan otras medidas".

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que los humedales marino-costeros, particularmente los manglares, son bienes de uso público y constituyen ecosistemas dinámicos, los cuales juegan un papel preponderante en el equilibrio ecológico e hidrológico, la productividad, la protección y estabilidad de la zona costera como amortiguamiento a la erosión causada por los oleajes y los fuertes vientos, control de inundaciones, impacto de las tormentas, aunado a que sirven de refugio para muchas especies marinas, hábitat de aves, reptiles y, sobre todo, el vivero de especies marinas de alto valor comercial nacional (camarón, langosta, peces, etc.) y de importancia hemisférica. De igual manera, los humedales marinos-costeros, particularmente los manglares, son sumideros de dióxido de carbono y productores de nitritos; hechos que contribuyen a atenuar el efecto del calentamiento global.

Que en los últimos años, las áreas de humedales marino-costeros, particularmente los manglares, de la República de Panamá han sido objeto de grandes intervenciones causadas por la mano del hombre (tala de manglar, relleno de humedales, construcción sobre humedales, contaminación de humedales), hechos que han conducido a la pérdida de una importante área de cobertura, lo cual pone en peligro su existencia y conservación.

Que las condiciones antes referidas, aunadas a la tendencia del crecimiento demográfico en las zonas costeras y la ocurrencia de diversos fenómenos naturales, demanda la creación de medidas orientadoras a la utilización económica, planificada y ambientalmente racional de nuestras costas y recursos costeros, en correspondencia con la naturaleza de estos recursos y con una visión encaminada a la protección de sus valores naturales y culturales, su aprovechamiento racional y la adopción de acciones encaminadas a su restauración y mejoramiento.

Que los artículos 119 y 120 de la Constitución Política de la República de Panamá disponen, respectivamente, que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de...

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