Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Mayo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorPleno

VISTOS: El Honorable Magistrado HARLEY J. MITCHELL D., ha presentado ante los demás magistrados que conformamos el Pleno de esta Corporación de Justicia, escrito mediante el cual solicita que se le declare impedido para conocer de la Querella Penal presentada por el S.J.C.N., Alcalde del Distrito de Panamá, contra la Señora MAYIN CORREA DELGADO, Diputada del Parlamento Centroamericano, por la presunta comisión del Delito Contra el Honor. El Magistrado M., fundamenta su impedimento en los siguientes términos: "La petición obedece a que, antes de ser designado como Magistrado de esta Corporación de Justicia, laboré en la Asamblea Nacional por el término de veintisiete años, desempeñando como último cargo, el de Director Nacional de Asesoría Legislativa, en el cual me correspondió brindar asesoramiento profesional especializado en asuntos jurídicos, parlamentarios, legislativos y de carácter general, a los Diputados, Comisiones Legislativas, así como al Pleno de la Asamblea Nacional. La solicitud se encuentra sustentada en los principios de ética, imparcialidad y transparencia que deben guiar a todo juez y regir la Administración de Justicia, de conformidad con el respeto y cumplimiento de la Ley." De acuerdo con el Magistrado M. su petición se ajusta a lo normado por los numerales 5 y 13 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dice: "Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: .... ..... 5. Haber intervenido el J. o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como juez, agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo; ..... 13.- Estar vinculado el J. o Magistado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión". En el caso en estudio, resulta procedente aducir las causales de impedimento genéricas que enumera el artículo 760 del Código Judicial, tal como lo autoriza el artículo 2279 de la misma excerta legal. No obstante, analizados los argumentos realizados por el Magistrado M., esta Corporación de Justicia considera que no se encuentran debidamente fundadas las razones expuestas para solicitar que se le declare impedido, toda vez que, según se desprende de lo antes transcrito, no ha ofrecido consulta o emitido una opinión jurídica sobre el negocio que ahora ocupa la...

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