Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Enero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La Firma Forense R., B. &C., en representación de la sociedad DESARROLLO GOLF CORONADO, S.A., ha presentado Incidente de Recusación contra el Magistrado A.M.L. para que se le separe del conocimiento de la Acción de A. de Garantías Constitucionales, interpuesta por la Firma Forense R., B. &C., en representación de la sociedad DESARROLLO GOLF CORONADO, S.A., contra la Resolución No. TAT-PR-091 de 25 de julo de 2013, mediante el cual el Tribunal Administrativo Tributario resolvió no admitir la prueba presentada en representación de DESARROLLO GOLF CORONADO, S.A., consistente en un cuadro comparativo de los peritajes practicados en primera instancia, así como el acto confirmatorio de esta Resolución contenido en la Resolución No. TAT-ADM-141 de 13 de agosto de 2013, a través de la cual el Tribunal Administrativo Tributario rechazó de plano el Recurso de apelación presentado, ambas resoluciones dictadas dentro del Recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 201-84 de 4 de enero de 2012, por medio de la cual se resuelve EXIGIR al Contribuyente el pago de la suma de B/.2,083,590.14 en concepto de liquidación adicional del Impuesto sobre la renta para los períodos fiscales 2008, 2009 y 2010 y su acto confirmatorio la Resolución 201-4979 de 20 de abril de 2012, ambas expedidas por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. En el escrito consultable de fojas 2-19, la Firma Forense R., B. &C., solicita que se declare probado el presente Incidente de Recusación con base a las causales de impedimento consagrada en los numerales 2 y 15 del artículo 760 del Código Judicial. Señala el incidentista que su representada a partir del año 2011 ha sido objeto de una serie de ataque orquestados, tendientes a ocasionar un perjuicio económico y financiero a DESARROLLO GOLF CORONADO, S.A. Sigue señalando el recurrente que en primera instancia fue la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas que ordenó una auditoria sobre la Empresa DESARROLLO GOLF CORONADO, S.A., que concluyó en materia de Impuesto sobre la Renta, con la expedición de la Resolución 201-84 de 4 de enero de 2012, mediante la cual se expidió una liquidación adicional a nombre de su representada por la suma de DOS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 14/100, (B/.2,083,590.14). De igual manera, se expidió la Resolución No. 201-85 de 4 de enero de 2011, por medio de la cual se resuelve EXIGIR al Contribuyente el pago de la suma de B/. 992,765.75 en concepto de Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, correspondiente al período 2007 hasta junio de 2011. Que también la Dirección General de Ingresos ordenó y ejecutó un secuestro sobre treinta y cinco (35) fincas propiedad de DESARROLLO GOLF CORONADO, S.A. Además, agrega el recurrente que su representada ha ejercido los medios de defensa que le otorga la Ley; y en contra de las referidas Resoluciones presentó en tiempo oportuno Recurso de Reconsideración ante la Dirección General de Ingresos en contra de las Resoluciones N°. 201-84 y N°. 201-85. Manifestó el recurrente que ante el número plural de violaciones al debido proceso en perjuicio de su representada, interpuso formal advertencia de inconstitucionalidad el día 16 de abril de 2012 y posteriormente el 18 de abril del 2012, con la finalidad que se remitiera y examinara por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en atención a la existencia de potenciales violaciones a la integridad jurídica de nuestra Carta Magna. Indicó el recurrente que en virtud de la conducta arbitraria e ilegal de la Dirección General de Ingresos, presentó ante la Corte Suprema de Justicia un número plural de acciones con la finalidad de reivindicar las garantías constitucionales de su representada. Siguió señalando el recurrente que todas las acciones fueron sustanciadas bajo la ponencia del Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, A.M.L. y en las mismas existe un denominador común en la cual más allá de que dichas acciones fueron interpuestas con la finalidad de reivindicar las garantías de su representada todas fueron rechazadas sin siquiera entrar a realizar un análisis profundo de las violaciones a las garantías constitucionales y legales de su representada. Expresó el incidentista que el 30 de agosto de 2013, presentaron en representación de DESARROLLO GOLF CORONADO, S.A., formal acción de A. de Garantías Constitucionales en contra de la Resolución No. TAT-PR-091 de 25 de julio de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo Tributario resolvió no admitir la prueba presentada en representación de DESARROLLO GOLF CORONADO, S.A., consistente en un cuadro comparativo de los peritajes practicados en primera instancia, así como el acto confirmatorio de esta Resolución contenido en la Resolución NO. TAT-ADM-141 de 13d de agosto de 2013, a través de la cual el Tribunal Administrativo Tributario rechazó de plano el Recurso de apelación presentado. El Recurrente señaló que la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada, fue asignadas de manera directa al Magistrado A.M.L. en la diligencia de reparto celebrada el miércoles 4 de septiembre de 2013, en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, alegando un conocimiento previo de las acciones por parte del Magistrado M.L., según lo dispuesto en el Artículo 107 del Código Judicial. Destaca el Incidentista que la Acción de A. presentada, no ha sido objeto de conocimiento alguno por parte del Magistrado A.M.L., al tratarse de un A. en contra del rechazo de pruebas decretado por el Tribunal Administrativo Tributario, el cual no guarda relación alguna con las actuaciones previas que ha conocido el Magistrado M.L., respecto a su representada DESARROLLO GOLF CORONADO, S.A., razón por la cual dicho expediente debió ser sometido a las reglas generales de repartos de expedientes, conforme lo establecen el Artículo 101 y siguientes del Código Judicial. Siguió manifestando el Recurrente que lo expuesto tiene sustento en que el Artículo 107 del Código Judicial es claro al señalar de manera expresa que para la aplicación de dicho Artículo debe tratarse de un mismo asunto sometido previamente a consideración del Pleno, no obstante en los hechos que denuncia en el presente Incidente de Recusación, según el Incidentista, se encuentran frente a distintas acciones constitucionales de distinta naturaleza, que persiguen...

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