Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El Magistrado J.M. ha presentado ante los demás Magistrados que integramos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, solicitud escrita para que se le declare impedido para conocer de la acción de amparo de garantías constitucionales presentado por el Licenciado F.E.C., apoderado judicial del señor P.M., contra la resolución de 6 de abril de 2009, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso civil incoado por Pana India, S.A., contra M.L.C..

Señala el M.M., que durante el tiempo que ejerció la profesión de abogado, fue consultado por U.B.M., en varias ocasiones respecto a hachos que pudieran estar relacionados con los que se debaten en el proceso que motiva la acción constitucional.

Además afirmó el M.M., que la señora U.B.M., quien figura como dignataria (suspendida) de la sociedad Pana India, S.A., hace varios años, le consultó sobre hechos relacionados con problemas entre accionistas o presuntos accionistas de varias sociedades, que en esa época se disputaban el control de las mismas.

En ese sentido sostuvo, que según recuerda las sociedades Pana India, S.A., así como Casa Bee's, B.T.M., S.A., eran entre otras, las que estaban relacionadas con los aludidos problemas, sociedades éstas que son mencionadas en el negocio constitucional que se examina ( fojas 54-67).

De otro modo adujo, que mediante resolución de 20 de enero de 2009, la Sala Segunda de lo Penal de esta Corporación de Justicia declaró legal un impedimento que solicitó dentro de las sumarias en averiguación por los delitos contra la Fe Pública y otros, en perjuicio de U.B.M., H.T.M. y R.B..

De igual manera señaló, que mediante resolución de 18 de septiembre de 2009, la Sala Primera de lo Civil, declaró legal el impedimento que solicitó dentro del recurso de casación promovido por B.T.M., U.B.M. y R.B.M., contra la resolución de 29 de enero de 2008, expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Igualmente indicó, que este Pleno a través de la resolución de 6 de agosto de 2009, declaró legal el impedimento que manifestó en la acción de amparo de garantías constitucionales, promovida por la Firma Forense Aparicio, Alba y Asociados, como apoderada judicial de P.M.M., contra la resolución de 30 de noviembre de 2007, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Luego entonces precisó, que los hechos acotados demuestran que se encuentra impedido para conocer el negocio in examine, con fundamento en los numerales 5 y 13 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra expresa:

"Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: ...

5. Haber intervenido el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como juez, agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo;

...

13. Estar vinculado el juez o magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión;

...."

Así las cosas, considera que en aras de salvaguardar los principios de moralidad, imparcialidad, transparencia y seguridad jurídica, solicita se le declare impedido y se le separe del conocimiento de la acción constitucional que se examina.

Visto y analizado lo expresado por el Magistrado J.M. y en virtud de que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha reconocido la posibilidad de que se admitan causales de impedimento estatuidas en el artículo 760 del Código Judicial en acciones de amparo de garantías constitucionales, observamos que procede la declaratoria de impedimento, estatuida en los ordinales 5 y 13 del artículo 760 del Código Judicial, que se refiere a los impedimentos de los Magistrados y Jueces, en interés superior de los principios que deben regentar la administración de justicia.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGAL el impedimento expuesto por el Magistrado J.M., para conocer de la acción de amparo de garantías constitucionales presentado por el Licenciado F.E.C., apoderado judicial del señor P.M., contra la resolución de 6 de abril de 2009, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso civil...

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