Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Diciembre de 1996

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.V.V., Honorable Magistrado de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, mediante oficio DRP Nº 133-O-166, de 26 de noviembre de 1996, manifestó que está impedido para conocer y decidir el mérito del Informe de Antecedentes Nº 12-01-95-DAG-DEAE que guarda relación con la investigación realizada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, para determinar el uso de los fondos asignados al Ex-legislador D.L. del Circuito Electoral 10-1 de la Comarca de San Blas, mediante el programa multiagencial de proyectos comunitarios de los legisladores del período 1984-1989, por las siguientes razones:

"... expreso mi impedimento para conocer del precitado Informe de Antecedentes, toda vez que mi esposa, la señora Aura E. de V., con cédula de identidad personal Nº 8-197-23 aparece en las fojas 44, 50, 53, 55, 56, 59, 62, 70, y otras del expediente, en función del cargo que desempeñaba en la Dirección General para el desarrollo de la Comunidad.

Por lo anteriormente expuesto en atención a lo que disponen los artículos 749, numeral 1, 754 del Código Judicial; y en cumplimiento de lo expresado en el artículo 2 del Decreto de Gabinete Nº 36 de 10 de febrero de 1990".

El numeral 1 del artículo 749 del Código Judicial establece como una de las causales de impedimento "El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el J. o su cónyuge, y alguna de las partes".

A juicio de los Magistrados que integran la Sala, no debe resolverse favorablemente lo solicitado, porque según consta a foja 7 del Informe de Antecedentes Nº 12-01-95-DAG-DEAE cuyo mérito debe decidir el M.O.V.V., que las personas que aparecen vinculadas a la irregularidad del uso de los fondos asignados al ex Legislador D.L., mediante el programa multiagencial de proyectos comunitarios, son: el ex Legislador D.L., B.C. de L., Compañía de Ventas Blancol, S.A., S.S., S.A., U.R.C. y L.O.S., y no habiéndose probado el parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, entre ninguna de las partes y el M.O.V.V. o su cónyuge, no prospera dicha causal.

Adicionalmente, considera la Sala que los hechos expuestos por el Magistrado O.V.V. no configuran ninguna de las causales del artículo 749 del Código Judicial. Si bien la esposa del Magistrado V.V., Aura E. de V., suscribió los documentos que aparecen en las fojas indicadas en el impedimento, que consisten en Comprobantes de Pago extendidos por la Dirección General para el...

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