Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Agosto de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Agosto de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado Ó.V.V., Magistrado Presidente de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, ha manifestado impedimento para decidir sobre la medida precautoria relacionada con el ex legislador S.C.Á., en el proceso que se le sigue de conformidad con la Resolución de reparos Nº 86-94 de 5 de julio de 1994, fundada en el Informe de Antecedentes Nº 225-1-93-DAG-DEAE, del 28 de diciembre de 1993, elaborado por la Dirección de Auditoría general de la Contraloría General de la República, para determinar el uso y la disposición de los fondos públicos provenientes del Programa Multiagencial de Legisladores, durante el período 1984-1989.

El Magistrado Ó.V.V. fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

Sobre el particular, con el respeto que me caracteriza, le expreso mi impedimento para conocer el mencionado caso debido a que el nombre de mi esposa, la señora Aura E. de Vargas, aparece en los documentos visibles a fojas 133, 134, 136 y 227 del expediente, en función de cargo que ocupaba en la Dirección General para el Desarrollo de la Comunidad.

Los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, consideran fundado el impedimento en vista de que el mismo se enmarca dentro de lo previsto en el numeral 1 del artículo 749 y 754 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 2 del Decreto de Gabinete Nº 36 de 10 de febrero de 1990.

En consecuencia, la Sala Tercera de lo Contencioso...

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