Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Marzo de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Magistrado ALBERTO CIGARRUISTA ha solicitado se le declare impedido y en consecuencia se le separe del conocimiento de la apelación interpuesta por el Licenciado JOHN ALMILLATEGUI contra la resolución Nº111, de 2 de septiembre de 2003, dictada por el REGISTRO PUBLICO, la cual niega la solicitud de levantamiento de marginal de advertencia que pesa sobre las Fincas Nº1147, inscrita en el tomo 157, folio 164 y sobre la Finca Nº26750, inscrita en el rollo 1, asiento 1, documento 1, ambas de la provincia de Coclé.

Considera el Magistrado CIGARRUISTA que se encuentra impedido para conocer de la presente apelación, por razón de que su esposa D.V.D.C. dictó la resolución que es objeto de examen, en calidad de Directora del Registro Público.

De acuerdo con el impedimento manifestado, la

circunstancia anotada encaja en la

causal de impedimento que consagra el numeral 16 del artículo 760 del Código

Judicial. (f.18)

El precepto invocado es del tenor siguiente:

"Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido, Son causales de impedimento:

1...

2...

3...

4...

16. Ser el superior cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del inferior cuya resolución tiene que revisar, y ...".

La Sala constata que la situación señalada por el

Honorable Magistrado CIGARRUISTA configura efectivamente la causal de

impedimento prevista en el numeral 16 del artículo 760 del Código Judicial, y

por ello procede acceder a lo solicitado.

Por lo expuesto...

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