Ley Nº 58 de 28 de diciembre de 2006, "QUE ESTABLECE INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOVER LAS ACTIVIDADES TURISTICAS EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY 8 DE 1994".

LEY No. 58

De 28 de diciembre de 2006

Que establece incentivos fiscales para promover las actividades turísticas

en la República de Panamá y modifica un artículo de la Ley 8 de 1994

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1

Las inversiones turísticas que se destinen para la construcción, el equipamiento y la rehabilitación de establecimientos de alojamiento público turístico, bajo las modalidades de hotel, apartotel, cabañas o bungalow, hostal familiar, tiempo compartido y régimen turístico de propiedad horizontal, que estén ubicados fuera de áreas declaradas como zona de desarrollo turístico de interés nacional y cuya inversión mínima sea de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00) en el área metropolitana y de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) en el resto de la República, excluyendo el valor del terreno, con excepción de los albergues y hostales familiares en el interior, cuyo monto de inversión será fijado por el Instituto Panameño de Turismo, gozarán, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, de los siguientes incentivos fiscales:

Exoneración total, por el término de veinte años, del Impuesto de Importación y de toda contribución, gravamen o derechos de cualquier denominación o clase, excepto el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, que recaigan sobre la introducción de materiales, enseres, muebles, equipos, naves y vehículos automotores con una capacidad mínima de ocho pasajeros, siempre que sean declarados indispensables para el normal desarrollo de la actividad turística por el Instituto Panameño de Turismo.

Los materiales y equipos que sean exonerados deben utilizarse de manera exclusiva en la construcción y el equipamiento de los establecimientos de alojamiento público.

Exoneración del Impuesto de Inmuebles, por el término de veinte años, contado a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Esta exoneración cubrirá los bienes inmuebles propiedad de la empresa, lo que incluye el terreno y las mejoras, que sean objeto de equipamiento, rehabilitación y/o remodelación realizados con una inversión mínima de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00) en el área metropolitana y de cincuenta mil balboas...

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