Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.A., en representación de Transportistas de Tocumen, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Incidente de Caducidad de la Instancia dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá. I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA. El apoderado judicial de la sociedad Transportistas de Tocumen, S.A. fundamenta el incidente de caducidad de la instancia, en las siguientes consideraciones: II. LA ENTIDAD EJECUTANTE. La licenciada A.M.C., en su condición de Juez Ejecutora del Banco Nacional de Panamá, contestó el incidente de caducidad incoado, negando la mayoría de los argumentos en que se fundamenta la demanda y solicita se declare no probado el incidente que nos ocupan. Fundamenta su apreciación en que, el incidentista presentó poder, interrumpiéndose la caducidad de instancia alegada, misma que fue interpuesta el 27 de junio de 2013, fuera de término. Y añade que, la competencia de esta Corporación de Justicia, se limita a las apelaciones, incidentes, excepciones o tercerías y, siendo que nos encontramos ante una solicitud de caducidad, ésta Corporación no es competente para revisar las solicitudes o peticiones hechas dentro de los procesos ejecutivos por cobro coactivo. III. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. La Procuraduría de la Administración, mediante la Vista No. 138 de 7 de abril de 2014, visible de fojas 13 a 20 del expediente, solicita que se declare NO VIABLE el incidente de caducidad de la instancia, toda vez que la Corte Suprema no es competente para atender una solicitud de caducidad de la instancia, como pretende erróneamente el apoderado legal de la sociedad Transportistas de Tocumen, S.A., puesto que la misma debió ser resuelta por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, de conformidad con los artículos 1780 y 1114 del Código Judicial, ya que la solicitud de caducidad es apelable en efecto devolutivo, debe entenderse que dicha solicitud es susceptible de ser apelada ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, por revestir la condición de recurso de alzada. IV. DECISIÓN DE LA SALA. Cumplidos los trámites de ley que corresponden, procede la Sala a resolver la presente controversia, previo las siguientes consideraciones. Lo primero que debe entrar a analizar este tribunal, antes de dictaminar si se configura la Caducidad de la Instancia o no, es si es competente o no para conocer la misma. En este sentido el artículo 1780, establece los parámetros de competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia dentro de éste tipo de...

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