Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado G.M., en representación de BANCO DELTA, S.A. (BMF), ha presentado Incidente de Rescisión de Secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la CAJA DE AHORROS a la señora YUSBIELDA TORRES DE OLMOS. Mediante resolución de 24 de mayo de 2011, se admite el incidente interpuesto, ordenándose el traslado a la ejecutada, a la entidad ejecutante y al Procurador de la Administración. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA. Fundamenta el recurrente el presente Incidente de Rescisión de Secuestro basándose en los siguientes hechos: PRIMERO: BANCO DELTA, S.A. (BMF) es una sociedad anónima existente, constituida conforme a las Leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita al Tomo 899, folio 147, asiento 103018, y actualizada en la ficha 7623, rollo 296, imagen 301 de la sección de Micropelículas (mercantil) del Registro público. SEGUNDO: Con base a la Escritura Pública N° 5691 de 25 de junio de 2007, de la Notaría Undécima del Circuito, mediante la cual nuestro poderdante y YUSBIELA TORRES DE OLMOS, suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de bien mueble (derecho real), garantizado con la hipoteca del vehículo marca Kía, modelo S., motor D4CB7180102, año 2008, matrícula 417776, se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario ante el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. TERCERO: Dicho tribunal, mediante Auto N° 161-11, de 7 de febrero de 2011, admitió la demanda ejecutiva hipotecaria interpuesta por BANCO DELTA, S.A. (BMF), en contra de YUSBIELDA ENIT TORRES DE OLMOS y Decretó Embargo y Depósito sobre el vehículo marca Kía, modelo S., motor D4CB7180102, año 2008, matrícula 417776. CUARTO: Dentro de la acción de secuestro que interpuso el J. Ejecutor de La Caja de Ahorros, en contra de YUSBIELDA TORRES DE OLMOS, decretó secuestro sobre el vehículo antes descrito, propiedad de la demandada. QUINTO: El artículo 560 del Código Judicial establece los motivos por los cuales se rescindirá el secuestro o depósito de una cosa... SEXTO: Mi representado ha cumplido con todas las formalidades establecidas en la norma antes transcrita, inclusive dentro de la documentación probatoria que estamos aportando en este incidente, consta la Copia autenticada del Auto Ejecutivo con la respectiva certificación del tribunal en donde consta la información a que hace alusión el artículo 560 del Código Judicial. SOLICITUD: En virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que solicitamos formalmente a los honorables Señores Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR