Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada K.B., en representación de BANCO NACIONAL DE PANAMA, ha presentado incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a N.E.M..

El Incidente fue admitida por la S. Tercera mediante Auto de cuatro (4) de septiembre de 2012, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al ejecutado, el ejecutante y la Procuraduría de la Administración por el término de tres (3) días.

La licenciada B. fundamenta el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en la Escritura Pública No. 14036 de 11 de noviembre de 2004, corrida en la Notaria Primera de Circuito de la Provincia de Chiriquí, debidamente inscrita al documento 723592, del Registro Público de Panamá, que el Banco Nacional de Panamá, otorgó préstamo a N.E.M. BARRERA por el monto de B/.22,300.00 más interés, costas, gastos del proceso, primas de seguro, impuesto.

SEGUNDO: Que para garantizar el préstamo mencionado en el hecho anterior, el señor N.E.M.B. gravó con Primera Hipoteca y Anticresis a favor del Banco Nacional de Panamá, la Finca No. 7953, inscrita al documento 723592, de la sección de la propiedad, provincia de Bocas del Toro, del Registro Público.

TERCERO: El referido gravamen de Hipoteca y Anticresis se encuentra inscrito en el Sistema Tecnológico de Información del Registro Público de Panamá, al documento 1289728, desde el 19 de enero de 2005.

CUARTO: Mediante Auto No. 1404 de 28 de diciembre de 2010, adicionado por el Auto No. 820-2010 de 11 de mayo de 2010, remitido por oficio No. JE-CSS-BDEL T. CH-R5352 de 11 de mayo de 2010, el J. Ejecutor de la Caja de Seguro Social de la Provincia de Bocas del Toro, decretó secuestro dentro del proceso interpuesto en contra de N.E.M.B., sobre la finca No. 7953 antes citada, propiedad del demandado.

QUINTO: La pretensión del BANCO NACIONAL DE PANAMA, se fundamenta en la Escritura Pública No. 14036 de 11 de noviembre de 2004, corrida en la Notaria Primera de Circuito de la Provincia de Chiriquí, debidamente inscrita al documento 723592, del Registro Público de Panamá, desde el día 19 de enero de 2005, en la cual constan los derechos reales de Hipoteca y Anticresis constituidos a favor del BANCO NACIONAL DE PANAMA, cuya fecha de inscripción en el Registro Público es de fecha anterior al Auto de Secuestro dictado dentro del proceso Ejecutivo en donde se introduce este Incidente.

SOLICITUD ESPECIAL: Con fundamento en los hechos antes expuestos y en base a los derechos reales de Hipoteca y Anticresis que existen a favor del BANCO NACIONAL DE PANAMA sobre la finca en cuestión, respetuosamente solicitamos al Tribunal que reconozca los derechos que nos asisten y ordene de inmediato el levantamiento del secuestro de la finca No. 7953, inscrita al documento 723592, de la sección de la propiedad, provincia de Bocas del Toro, del Registro Público.

Además solicitamos que se ordene al Registro Público Levantar la referida Medida Cautelar que pesa sobre dicha finca, para excluirla de la ejecución que se tramita en este Tribunal.

La J. Ejecutora de la Caja de Seguro Social, Chiriquí-Bocas del Toro, contestó el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes términos:

"PRIMERO: Este es hecho cierto, por tanto lo aceptamos.

SEGUNDO

Este hecho es cierto, por tanto lo aceptamos.

TERCERO

Este hecho es cierto, por tanto lo aceptamos.

CUARTO

Este hecho es parcialmente cierto, toda vez que Mediante Auto No. 820-2010 de fecha de 11 de mayo de 2010, la J.a Ejecutora de Chiriquí y Bocas del Toro, de la Caja de Seguro Social, en su momento...

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