Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Marzo de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada D.L.B.V., en su condición de apoderada especial de FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, ING (FWLA) ha presentado Incidente de Levantamiento de S., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social al señor J.A. M.. Mediante Resolución de veintitrés (23) de abril de 2012, se admite el incidente interpuesto, ordenándose el traslado al ejecutado, a la entidad ejecutante y al Procurador de la Administración. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA. Fundamenta el recurrente el presente Incidente de Levantamiento de S. basándose en los siguientes hechos: PRIMERO: LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, sigue en contra de J.A.M. Proceso de cobro coactivo en donde se ha secuestrado el vehículo marca NISSAN modelo SENTRA B13, año 2007, color PLATA, motor GA16857635V, chasis 3N1EB31S1ZK716111 y matrícula 485188 (en adelante EL VEHÍCULO). S. que fue comunicado al Municipio de Panamá mediante oficio N° 1157-11 de 29 de febrero de 2011. SEGUNDO: Que J.A.M.V. (fideicomitente) suscribió contrato de fideicomiso de garantía N° 02-03-06-21145 con FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. (fiduciario) el 8 de noviembre de 2006 a fin de garantizar obligaciones suscritas con BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ AHORA BANCO GENERAL, S.A. (Beneficiario) TERCERO: En el Municipio de Panamá y en el Registro Único Vehicular consta inscrito EL VEHÍCULO a nombre de J.A.M. con garantía fiduciaria a favor de con FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC., según lo dispuesto en el contrato de fideicomiso N° 02-03-06-21145. por lo anterior EL VEHÍCULO forma parte de una masa de bienes de un FIDEICOMISO DE GARANTÍA. CUARTO: El artículo 15 de la ley 1 de 1984, por la cual se regula el fideicomiso en Panamá, señala "Los bienes del fideicomiso constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fiduciario para todos los efectos legales y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso, o por terceros cuando se hubieren traspasado o retenido los bienes con fraude y en perjuicio de derechos." (el subrayado es nuestro) EL VEHÍCULO al formar parte de un fideicomiso de garantía está fuera del patrimonio del demandado, además las pretensiones en las que se basan la demanda no son producto de obligaciones incurridas o daños causados en ocasión de la ejecución del fideicomiso, ni mucho menos se ha constituido el fideicomiso en fraude de acreedores sino para garantizar una obligación que el demandado suscribió con BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ AHORA BANCO GENERAL. QUINTO: El artículo 13 de la Ley 1 de 1984 que regula el fideicomiso en Panamá señala: "El fideicomiso constituido sobre bienes inmuebles situados en la República de Panamá sólo afectará a terceros, en cuanto a dichos bienes, desde la fecha de inscripción de la escritura de fideicomiso en el Registro Público. En los demás casos, el fideicomiso sólo producirá efectos respecto de terceros desde que las firmas del fideicomitente y el fiduciario o el apoderado de los mismos hayan sido autenticadas por un Notario Público panameño." (El subrayado es nuestro) Por lo expuesto en el artículo citado el fideicomiso constituido sobre el...

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