Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Agosto de 2007
Ponente | Jacinto Cárdenas M |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2007 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
La licenciada B.P.B., actuando en representación de DESARROLLO INDUSTRIAL S.A., ha presentado Incidente de Nulidad por indebida notificación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de la Superintendencia de Bancos.
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FUNDAMENTO DE LA PRETENSION
De acuerdo a lo señalado por el incidentista, el Juzgado Ejecutor de la Superintendencia de Bancos, mediante auto No. 27-2006 de 26 de abril de 2006, libró mandamiento ejecutivo contra la empresa DESARROLLO INDUSTRIAL S.A., tomando como título ejecutivo, un pagaré que se encuentra redactado en idioma inglés.
Posteriormente, dictó el Auto No. 042-2006 de 26 de julio de 2006, mediante el cual ordena traducir el pagaré que sirve de recaudo ejecutivo, circunstancia que a su juicio, pone de manifiesto un trámite irregular dentro del proceso ejecutivo, al haberse librado la ejecución con basamento en un título no idóneo, afectando los derechos del ejecutado.
De allí, que a juicio del proponente, no debió darse el mandamiento de pago, y en su lugar, debió ordenarse la traducción del documento que serviría como título ejecutivo.
En el mismo contexto, el incidentista aduce que la actuación del juzgado ejecutor, al ordenar la traducción del pagaré, evidencia una modificación que afecta sustancialmente el auto que libra mandamiento de pago, razón por la cual la notificación debió surtirse de manera personal, y no por edicto como en efecto se hizo, propiciando la nulidad por indebida notificación.
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POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
El Juzgado Ejecutor de la Superintendencia de Bancos se opuso al incidente promovido, destacando en lo medular lo siguiente:
En primer término, el Juzgado Ejecutor refuta que el título que sirvió como recaudo ejecutivo fuese el pagaré que se ordenó traducir con posterioridad, subrayando que los títulos que sirvieron de base para el libramiento de pago fueron las certificaciones expedidas por BANCO DISA S.A. que reposan a fojas 4 y 5 del expediente principal.
Por otra parte se recalca, que el auto que ordena la traducción del pagaré se fundamentó en lo previsto en el artículo 878 del Código Judicial, y que, sin embargo, dicha traducción no afectó en lo absoluto el auto de mandamiento de pago, máxime cuando dicho documento negociable no sirvió como base para dictar el auto ejecutivo, razón por la cual, no era necesaria su notificación de manera personal.
De allí que se solicita al Tribunal que declare no...
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