Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 1 de Noviembre de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado R.U. quien actúa en representación de ECONO-FINANZAS S.A., ha presentado Incidente de Levantamiento de Secuestro, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a JOSÉ GUTIERREZ y D. CONCEPCIÓN LEE.

FUNDAMENTACIÓN DE LA ACCIÓN

La parte actora señala que mediante escritura pública 2471 del 3 de diciembre de 2002, la cual se encuentra inscrita a la ficha 181205, documento 430905 de la Sección de Hipotecas de Bienes Muebles del Registro Público, desde el 29 de enero de 2003, ECONO-FINANZAS S.A. y D. CONCEPCIÓN LEE celebraron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre bien mueble distinguido como un vehículo marca toyota modelo four runner, tipo camioneta, color blanco, año 2001, serie KZN185-0068195, motor 1KZ-0788694, placa 237588.

En relación a este hecho, se agrega que el Juzgado Séptimo de Circuito Civil de la provincia de Chiriquí, mediante Auto 789 del 3 de agosto de 2006, dentro del Proceso Hipotecario interpuesto por D.C.L., decretó formal embargo a favor de la prenombrada sobre el vehículo descrito en el párrafo anterior.

El incidentista sostiene que el título por el cual se otorgó la garantía hipotecaria que pesa sobre el mencionado automóvil, a favor de ECONO-FINANZAS S.A. constituye un derecho real y fue inscrito en la sección de Bienes Muebles del Registro Público, desde el 29 de enero de 2003, fecha anterior al 3 de marzo de 2005, en la cual el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros decretó el secuestro contra el referido vehículo.

Por tanto, el recurrente solicita que se ordene el levantamiento del secuestro que recae en el vehículo antes descrito, toda vez que la garantía hipotecaria a favor de ECONO-FINANZAS S.A. se encuentra inscrita con anterioridad a la fecha de secuestro que la entidad ejecutante dispuso sobre dicho bien (numeral 2 del artículo 560, numeral 2 del Código Judicial).

INFORME DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

La entidad ejecutante mediante apoderado judicial, se opuso a la solicitud de levantamiento del secuestro promovida ECONO-FINANZAS S.A., debido a que la Caja de Ahorros es acreedor hipotecario y que los hechos alegados por el incidentista no le constan a dicha entidad. (fs. 15-16 del cuadernillo)

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El Procurador de la Administración mediante V.F. No. 650 de 18 de septiembre de 2007, solicita a la Sala que declare probado el incidente de levantamiento de secuestro interpuesto en representación de...

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