Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Enero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA LÓPEZ
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.M.G., en representación de CENTRAL DE FIANZAS, S.A., ha interpuesto incidente de nulidad por falta de competencia e ilegitimidad de personería dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Autoridad de la Región Interoceánica le sigue a CENTRAL DE FIANZAS, S.A., en su condición de fiadora de ANCHORAGE ENTERTAINMENT, INC.

Admitido el incidente se corrió en traslado al Juez Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica, Sector Pacífico, y a la Procuradora de la Administración.

SUSTENTO DE LA INCIDENCIA

El licenciado G.M.G. expuso en el libelo que la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) y Anchorage Entertainment Inc. celebraron el 26 de enero de 1998 el Contrato No. 052-98, mediante el cual se otorgaba a la empresa el derecho a desarrollar una parte del área de A., una promesa de arrendamiento y concesión de determinados bienes inmuebles en esa área. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato fue otorgada la Fianza de Cumplimiento FCGPS017356, de Central de Fianzas, S. A.

El actor expone que el 24 de noviembre de 2000 mediante la nota ARI-AG-DA-2810-00 la Autoridad de la Región Interoceánica solicitó a Central de Fianzas, S. A. hacer efectiva la garantía consignada en la Fianza de Cumplimiento FCGPS07 o en su defecto sustituir al concesionario en los derecho y obligaciones derivadas del contrato.

Este reclamo fue declinado por Central de Fianzas, S.A. en atención a la entidad había dejado transcurrido el plazo para reclamar el ejecución de la fianza. Ello es así, explicó, pues la entidad concedió una prórroga a la empresa y que al vencimiento de dicho plazo contaba con un mes para notificar de dicho incumplimiento, término que se cumplió el 10 de agosto de 2000.

Continuo su relato señalando que la Autoridad de la Región Interoceánica libró mandamiento de pago contra Central de Fianzas, S.A. por la cuantía de B/.250,000.00, en su condición de fiadora de Anchorage Entertainment, Inc. por incumplimiento del Contrato No. 052-98.65

En consecuencia, decretó formal secuestro sobre los bienes de propiedad de Central de Fianzas por la suma antes anotada.

El actor objetó la acción de la entidad con fundamento en que es la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el numeral 5 del artículo 97 (antes 98) del Código Judicial, compete conocer de las controversias suscitadas con motivo de la celebración, cumplimiento o extinción de los contratos administrativos.

Es por ello que a la autoridad competente de conocer de la controversia surgida entre la Autoridad de la Región Interoceánica y Central de Fianzas, S.A. y no el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica.

POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR

En torno de las exposiciones vertidas por el incidentista el Juez Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica manifestó lo siguiente:

La Autoridad de la Región Interoceánica, facultada por el segundo párrafo del primer numeral del artículo 106 de la Ley No. 56 de 27 de diciembre de 1995, mediante nota No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR