Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Enero de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución10 de Enero de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el auto fechado el 10 de septiembre de 1996, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual se declara no probado el incidente de nulidad incoado por la Defensa Técnica del sindicado R.E.M.A., vinculado al delito de homicidio en perjuicio de R.D. CASTILLO.

Conforme a la actuación levantada, el día 2 de junio de 1996, en el Jardín Tres Estrellas, ubicado en el Distrito de D., Provincia de C.R.E.M.A. golpeó con un bate de aluminio a R.D.C., el que llevado de inmediato al Hospital Regional de D. falleció el 7 de junio del mismo año, a consecuencia de hemorragia cerebral, traumatismo cráneo encefálico severo.

El Juez Tercero del Circuito de Chiriquí, mediante auto Nº 360 de 6 de junio de 1996, concedió el beneficio de fianza de excarcelación en favor de MIRANDA, fijando en la suma de B/.3,000.00 la cuantía respectiva, decisión que fue apelada tanto por el petente, como por el agente del Ministerio Público.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, al conocer del recurso interpuesto, por auto de 11 de junio de 1996 declaró nula la resolución emitida por el inferior donde se concedía fianza de excarcelación en favor de MIRANDA, al estimar que "la conducta desplegada por el señor M.A. se adecua al delito de homicidio doloso y no al de lesiones agravadas con resultado muerte" y consecuencialmente era ese Tribunal Superior el competente para conocer en primera instancia de la solicitud de fianza en la investigación levantada.

Ante el pronunciamiento de nulidad decretado, al resolverse sobre la petición de fianza de excarcelación, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en resolución de 24 de junio de 1996 denegó la concesión de dicho beneficio al calificar como homicidio el hecho imputado al expresado R.E.M.A..

En razón de esa negativa, el 7 de agosto de 1996, la Defensa de M.A. interpone ante el Tribunal Superior un incidente donde solicita que se declare la nulidad del auto de 24 de junio de 1996 donde "no se concede fianza en favor de R.M., por considerar que estamos ante un homicidio y no lesio (sic.) con resultado muerte" fundando la incidencia en los hechos que en la misma se expresa.

La incidencia propuesta fue resuelta por el Tribunal Superior en pronunciamiento de 10 de septiembre de 1996, declarando no probada la misma con base a lo que ya había expuesto en su decisión de 24 de junio de 1996, que fue del tenor siguiente:

"Una vez que el expediente ha reingresado a esta Superioridad se procede a resolver la petición formulada, sin olvidar que este tribunal, luego de considerar el certificado médico legal del agraviado C.B. y en atención a las declaraciones de Í.S.S. (fs. 9-12) y J.M.S. (fs. 15-17), concluyó "que la conducta desplegada por el señor M.A., se adecúa al delito de homicidio doloso y no al de lesiones agravadas con resultado muerte."

Según las sumarias, la investigación se inició el 3 de junio actual, en la Personería Municipal de D., en razón de la denuncia presentada por I.D.S. de Castillo, en contra de R.E.M. por el supuesto delito contra la vida e integridad personal de R.D.C.B.. De acuerdo al relato ofrecido por la denunciante, en horas de la tarde del día 2 de este mes, se produjo un incidente en el Jardín "Tres Estrellas", y en el cual C.B. recibió un golpe, calificado como brutal, en la nuca, que le fue propinado por M.A.. Esta versión, aunque sin muchos detalles por lo incipiente de la encuesta, es corroborada por los señores S. y S., quienes se encontraban en el lugar de los hechos. Inicialmente se calificó el hecho concretado como lesiones (ver fs. 19-20). Sin embargo, tal como se aprecia en los informes consignados a fojas 10 y 11 del cuaderno de fianza, el prenombrado C.B. falleció el día 7 del corriente en el Hospital Regional "R.H.".

El estudio general del escaso material fáctico que obra en autos permite a la colegiatura establecer que se está ante un homicidio y no ante un supuesto de lesiones agravadas. Esta afirmación se funda en dos situaciones objetivas debidamente señaladas...

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