Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Septiembre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce en grado de apelación el incidente de controversia promovido por el Licdo. S.A.P., apoderado judicial del L.. J.L.L.C., contra el Fiscal Segundo Delegado de la Procuraduría General de la Nación, dentro de las sumarias en averiguación instruidas contra el Juez Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial por supuesto Delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de Servidor Público.

EL APELANTE

Primeramente, el recurrente hace un relato breve del proceso ordinario de mayor cuantía interpuesto por la señora I.T., a través de la firma forense COCHEZ-PAGES-ABOGADOS, contra THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A., surtido en el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que dio lugar a la querella interpuesta por el Licdo. G.C.F. contra su poderdante por el delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de funcionario público.

Seguidamente, el apelante manifiesta que disiente del fallo del A-quo por cuanto que estima que las pruebas aportadas, es decir las copias debidamente autenticadas del expediente contentivo del proceso ordinario de mayor cuantía referido, mal pueden servir de prueba sumaria, pues a su criterio no reflejan ningún actuar arbitrario de su cliente, sino que son producto de la tramitación de un proceso civil, cuyos actos procesales fueron proferidos con fundamento en la Ley, y como quiera que no hay concreción de los cargos contra LAU CRUZ por el delito en comento debe ordenarse el archivo del expediente. (F.161)

De otro lado, el apelante señala que el Tribunal de primera instancia revocó la resolución de 29 de diciembre de 1999 emitida por la Fiscalía Segunda Delegada -por la cual se admitió la querella interpuesta por el Licdo. COCHEZ FARRUGIA- pero no anuló el proceso o los actos procesales que son consecuencia del acto revocado, por lo que solicita la nulidad de todo lo actuado.(F.162)

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Frente al planteamiento del apelante, el Fiscal Segundo Delegado de la Procuraduría General de la Nación señala que las copias autenticadas presentadas por el Licdo. COCHEZ FARRUGIA acreditan el hecho denunciado, por lo que considera que se cumple con las exigencias contenidas en el artículo 2471 del Código Judicial, en lo que respecta a la prueba sumaria.

Por otra parte, el Agente de Instrucción disiente de la opinión del recurrente en cuanto a que debe decretarse la nulidad de lo actuado...

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