Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 12 de Septiembre de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, en su calidad de apoderados especiales de CASTOR AMERICAS INC (CAI) y CASTOR PETROLEUM, LTD (CPL), ha interpuesto incidente de recusación contra el JUEZ DEL PRIMER TRIBUNAL MARITIMO DE PANAMA, D.C.M., con el objeto que se le separe del conocimiento del proceso marítimo instaurado por COMUNIDADES INDIGENAS DE CHIRIQUI GRANDE, DAYRA No.1, PUMONA, BARRANQUILLA No.1 Y No.2, BOCA DE GUARIBIARA, LAS GLORIAS Y OTRAS contra PETROTERMINAL DE PANAMA, S.A., NORTHVILLE INDUSTRIES CORP., UNICOM MANAGEMENT SERVICES, ROMANTIC NAVIGATION INC., T.W.O.E.S. y CASTOR PETROLEUM.

En el escrito consultable de fojas 1 a 3, M. &M. solicita, que se declare probado el presente incidente de recusación con fundamento en la causal contenida en el numeral 14 del artículo 146 del Código de Procedimiento Marítimo, que a la letra dice:

Artículo 146: El Juez del Tribunal Marítimo no podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1...

14. La enemistad manifiesta entre el J. y una de las partes.

...

FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

Las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta el Incidente de Recusación son las siguientes:

"PRIMERO: El día 18 de julio de 2007, el Lic. H.H.G., de la Corporación de Abogados Indígenas de Panamá, actuando en nombre de Comunidad Dayra No.1 y Otras, presentó una Demanda Marítima Ordinaria en contra de Petroterminal de Panamá, S.A. y otras, incluyendo a un demandado que la actora denomina "Castor Petrolum".

SEGUNDO

El día 31 de julio de 2007, comparecimos al proceso en nombre de CAI y de CPL y presentamos un escrito de "Notificación de Demanda, Solicitud de Declaración de Impedimento, Solicitud de Corrección, Contestación a la Demanda, Solicitud de Sentencia Mediante Proceso Abreviado . Con este escrito se adjuntaron copias autenticadas de los poderes generales otorgados por CAI y por CPL a M. &M., así como certificados de Registro Público donde se da constancia de que dichos Poderes Generales están debidamente registrados.

TERCERO

La comparencia al proceso descrita en el hecho anterior tiene fundamento en lo que claramente prescriben los artículos 65 y 67 del CPM, que reza así:

"Artículo 65: El demandado puede contestar la demanda aunque no haya sido notificado de ella, caso en el cual se entenderá surtido este trámite".

"Artículo 67: El demandado podrá comparecer en cualquiera de las instancias del juicio pero la actuación no se retrotraerá en ningún caso".

CUARTO

En el escrito descrito en el hecho segundo arriba se planteó, como cuestión previa, una solicitud de declaración de impedimento del Juez titular del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, con base en los artículos 146 (14) y 163 del CPM.

QUINTO

En efecto, el día 30 de noviembre de 2001, esta Alta Corporación de Justicia emitió el fallo No.1R 251-2001, dentro del incidente de recusación en el caso de R.J.G. vs Astilleros Braswell International,S.A., por medio del cual declaró probada la causal de impedimento por enemistad manifiesta del Dr. C.M. respecto a la forma forense Morgan & Morgan, supuesto consagrado en el numeral 14 del artículo 146 del CPM. El J.D.C.M. fue notificado de este fallo el día 14 de diciembre de 2001.

SEXTO

El fallo antes mencionado ha sido confirmado en un sin número de ocasiones por la Sala Primera. A modo de ilustración, nos permitimos transcribir un extracto del fallo de 8 de marzo de 2002 de la Sala Primera en el caso de Chubb Insurance Company of Europe vs The Great Eastern Shipping Co, a saber:

Una vez examinadas las peticiones del recusante, así como también lo dicho en el informe del señor J.M., esta S. considera, conforme lo ha indicado en casos precedentes, que el J.M. debió declararse impedido, al igual que en todos los procesos marítimos donde interviene la referida firma de abogados, ya que resulta evidente que las relaciones entre ambas partes se encuentran afectadas por una situación que tiene que ser calificada como ENEMISTAD, lo que sin duda podría ocasionar una distorsión en la imparcialidad del juzgador. (Cfr.Fallo 30 de nov. 2001 - R.G. vs Astilleros Braswell International,S.A.)

(Las itálicas son nuestras)

SEPTIMO

Por si fuera poco, esta Honorable Sala recientemente emitió un fallo (de fecha 9 de julio de 2007) declarando legal el impedimento del Dr. C.M. dentro del proceso de Comunidades de Cayo Agua et al. vs Petroterminal de Panamá,S.A., et al. Nos permitimos transcribir el siguiente extracto de dicho fallo:

En opinión de la Sala, los hechos descritos por el D.C.M. configuran la causal consagrada en el...

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